Aclaran que el instituto de la citación de tercero no está contemplado en los procesos de desalojo

En el marco de la causa “Di Pascua, Vilma Teresita c/ Ocupantes Catamarca 419 Piso 2 CABA s/ Desalojo: intrusos”, el demandado apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo impetrada por V. T. D. P. contra G. N. y demás subinquilinos y/u ocupantes, a quienes condenó a desalojar la propiedad objeto del litigio dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

 

En su apelación, el demandado se agravió por cuanto fue denegada la citación de tercero e insistió en que al suscribir el contrato de locación, M. E. C. aparecía habilitada para hacerlo.

 

El recurrente remarcó que celebró el contrato de buena fe y alegó que el testamento, por el cual la actora resultó instituida heredera de quien era la propietaria del 50 % del inmueble, fue declarado válido con posterioridad a la fecha en que suscribió el contrato con el que pretende hacer valer su derecho a permanecer ocupando la Vivienda.

 

Al resolver el presente caso, las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el instituto de la citación de tercero previsto en el art. 94 del Código Procesal, al que alude el apelante, no está contemplado en los procesos de desalojo”, debido a que “en los desalojos la relación se entabla entre quien tiene la posesión y reclama la tenencia del inmueble, por lo cual la citación de un tercero resulta ajena a la controversia”.

 

Sentado ello, las camaristas señalaron que “las razones que invoca el apelante para hacer valer su derecho y poner en evidencia su buena voluntad respecto de la celebración del mentado contrato de locación, no logran desvirtuar los argumentos tenidos en cuenta en la sentencia”, debido a que “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento”, añadiendo que “lo dicho respecto a que desconocía que quien supuestamente suscribió el contrato acompañado en fotocopia no era la titular del inmueble, carece de sustento legal en este proceso”.

 

Por otro lado, las Dras. Gabriela Mariel Scolarici y Alicia Beatriz Verón aclararon que “tampoco resulta atendible su pretendida queja respecto de la fecha en que fue declarado válido el testamento que le confiere legitimación a la actora para entablar la presente acción, cuya certificación surge”, precisando que “se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante (Conf. Palacio Lino E, “Derecho Procesal Civil”, Tomo VII, Ed. Abeledo Perrot, p. 89)”.

 

En la sentencia dictada el 21 de mayo pasado, el tribunal resaltó que “el propietario que demanda por desalojo debe probar su posesión actual si ésta es negada por el demandado”, concluyendo que “si quien demanda por desalojo tiene la calidad de propietario no puede controvertirse su legitimación activa y dicha conclusión se extiende a quien durante el transcurso del proceso consolida aquella calidad antes de que se dicte sentencia (C. Apel. Lomas de Zamora, Sala II, La Ley, Rep. XXXIX (A-I), pág. 370, n° 25), extremo que da por tierra con el agravio intentado respecto de la declaración de validez del testamento”.

 

 

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