En los autos caratulados “G., A. s/hábeas corpus”, la presente acción se inició a raíz de la presentación efectuada por A. G. quien denunció como actos lesivos la disposición de cadenas de seguridad adosadas a las puertas de ingreso de los pabellones del Complejo Penitenciario Federal y las cadenas de sujeción utilizadas en los móviles de traslado de los detenidos.
La jueza de grado si bien hizo lugar a la acción por ambos actos, rechazó el planteo del Ministerio Público -representado por el fiscal federal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional de Instrucción n° 4, del fiscal general y fiscal ad hoc de la Procuraduría de Violencia Institucional- que, como medida cautelar, solicitó se prohibiese la inmovilización a través de cadenas de cualquier detenido que, por cualquier motivo, sea trasladado por el Servicio Penitenciario Federal.
El defensor oficial a cargo de la asistencia técnica de A. G., quien representa los intereses del colectivo de personas privadas de su libertad, dedujo el recurso de apelación contra dicho pronunciamiento.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional recordaron que “el máximo tribunal en el marco de la contienda suscitada entre la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en una acción de hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas mayores de 70 años que permanecen detenidas en unidades carcelarias federales, imputados y/o condenados de delitos de lesa humanidad, que tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 33, resolvió que: “…en atención a que en la presentación que dio origen a esta incidencia se denuncia la presunta vulneración a los derechos de personas detenidas en establecimientos penitenciarios federales por parte de autoridad nacional, corresponde que entienda la justicia federal…” (Competencia CCC 7614/2015/CNC1-CA1 “Corrales”, consid. 4°)”.
Los jueces resolvieron que “ toda vez que en autos se plantea una situación coincidente a la resuelta recientemente por el máximo tribunal, en tanto se trata de un hábeas corpus colectivo en el que se analizan actos lesivos ocurridos en el marco de traslados de todas las personas privadas de su libertad a cargo de una autoridad federal como lo es el Servicio Penitenciario Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 8.1 y 20 de la ley 23.098, consideramos que no somos competentes para intervenir en el recurso de apelación deducido por la defensa”.
En la decisión adoptada el pasado 17 de diciembre, la nombrada Sala concluyó que “al igual que los integrantes de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, este tribunal ordinario no puede ser equiparado a los federales (último párrafo del consid. 10°) por lo que la presunta vulneración de derechos que se denuncia, en tanto sería provocada por establecimientos federales, debe ser resuelta por jueces federales”.
En base a ello, el tribunal decidió declarar la incompetencia en razón de la materia de este tribunal y remitirla sin más a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
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