Aclaran que la fijación del monto de arraigo no se ve alcanzado por el principio de preclusión procesal

En el marco de la causa “VICLA S.A. c/ HBI Branded Apparel Enterprises LLC s/ cese de oposición al registro de marca”, la demandada apeló la decisión de primera instancia que desestimó el pedido de elevación del monto del arraigo alegando que el arraigo, en tanto medida cautelar, no causa estado y puede ser modificado si las circunstancias varían, lo que a su juicio sucede en autos por haber quedado desactualizada la suma fijada teniendo en miras los honorarios que actualmente regula el Tribunal.

 

Por su parte, la demandada argumentó que “a) la cuantía del arraigo está sometida al prudente arbitrio judicial y así fue resuelta por la Cámara; b) no se verifica la verosimilitud en el derecho que debe estar presente en toda medida de naturaleza cautelar; c) las circunstancias tenidas en cuenta por la Sala no se modificaron ya que los hechos del caso son los mismos; d) el reajuste por depreciación monetaria no procede en virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 25.561 que prohíbe la indexación; e) su parte reviste el carácter de demandada en este juicio y, por ende, la competencia territorial le fue impuesta; y d) lo atinente a la excepción de arraigo debe ser interpretado con criterio restrictivo a fin de no afectar el derecho de acceso a la justicia y defensa en juicio”.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordaron que “el arraigo está previsto como una garantía que reclama el demandado del actor -o el reconvenido del reconviniente- con el objeto de afianzar su pretensión para responder por las eventuales costas del juicio, en caso de resultar perdidoso”, por lo que “el monto a fijar por este concepto debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar el actor o reconviniente en caso de resultar condenado en costas”, por lo que “si aquéllos gastos a garantizar son modificados es lógico suponer que el monto del arraigo también lo sea, de modo de que su finalidad garantista no se vea desnaturalizada”.

 

En la resolución dictada el 4 de abril pasado, la mencionada Sala explicó que “el arraigo, no obstante su regulación como defensa previa, actúa como una medida cautelar concedida al demandado (conf. Sala II, causa nº 4.692/98 del 7/11/02, entre otras) y, como tal, no se ve alcanzada por el principio de preclusión procesal”, por lo que “si cambian las circunstancias por las cuales la defensa fue rechazada, no fue deducida o se admitió con cierto alcance, el interesado puede efectuar la solicitud respectiva para que se modifique lo resuelto hasta el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Recondo y Medina entendieron que “los hechos de la causa -pretensiones de las partes- no variaron, también lo es que la suma fijada no guarda relación con los emolumentos que se establecen actualmente a los profesionales en este tipo de juicios, lo que explica el cambio de circunstancias invocado por VICLA”, concluyendo que “el arraigo de autos no cumple la función de garantía referida en el considerando anterior, por lo que debe ser elevado en una proporción que no importe limitar el acceso a la justicia de quien es citado a juicio ni su derecho de defensa”.

 

 

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