Aclaran que la obligación del Art. 80 LCT se encuentra cumplida cuando los certificados contienen las circunstancias verídicas de la relación laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no cumple con la obligación del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo establecida en el artículo de entrega la circunstancia de que la accionada haya confeccionado una constancia de acuerdo a los datos que figuraban en su registro.

 

En los autos caratulados “Suárez, Julio Eduardo c/ Sinato, Marcelo Antonio s/ despido”, el actor inició demanda  contra M. A. S., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En el escrito de inicio, el accionante sostuvo que ingresó a laborar a las órdenes del demandado el 27/12/2012, realizando tareas de disc jockey en el local bailable denominado “Maluco Beleza”. Denunció la clandestinidad de la relación laboral y que el empleador le negó tareas el 30 y 31 de mayo de 2014, por lo que intimó a que se regularizara la situación laboral, y al no recibir una respuesta favorable se consideró gravemente injuriado y despedido.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo incoado siendo apelada por la parte demandada, quien sostuvo que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa.

 

Los jueces que componen la Sala VII ponderaron que “los testimonios que se cuestionan, resultan ser claros, precisos y coincidentes lo que los torna contundente”, destacando que todos indican que “el actor trabajaba como disc jockey en “Maluco Beleza”, dan cuenta de ello, porque lo han visto pasando música en la cabina del local”, agregando que “refieren que el actor trabajaba como disc jockey en el lugar, no porque se lo contaron, sino porque ellos lo han visto, es decir ambos son testigos presenciales, que han vivenciado a través de sus sentidos, lo que luego manifestaron en la audiencia”.

 

Los camaristas aclararon que “no es que el sentenciante no ha merituado dicha prueba como denuncia, sino que no se le ha dado pleno valor probatorio por ser un registro unilateral del cual no tiene participación el trabajador”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, en relación a la multa establecida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo determinaron que “no cumple con la obligación de entrega la circunstancia de que la accionada haya confeccionado una constancia de acuerdo a los datos que figuraban en su registro”.

 

En el fallo dictado el 7 de febrero del presente año, la nombrada Sala juzgó que “la obligación se encuentra cumplida cuando los certificados contienen las circunstancias verídicas de la relación habida entre las partes, extremo que, en el caso, recién salió a la luz al dictarse la sentencia”, por lo que “la defensa intentada por la demanda en cuanto que los documentos fueron confeccionados en legal tiempo y puestos a disposición de la actora, no resulta hábil para modificar lo resuelto en la instancia anterior”.

 

 

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