Aclaran que la retractación del despido no obliga al trabajador a aceptar la reconducción del vínculo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que  la retractación del despido no obliga al trabajador a aceptar la reconducción del vínculo, debido a que la medida rescisoria no puede ser retractada salvo acuerdo de partes.

 

En la causa "Miguel, Lucia Marcela c/ Iberargen S.A. s/despido",la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró injustificada su decisión de despedir a la actora y su retractación posterior.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala IX señalaron que “la propia demandada sostiene que, por un error involuntario administrativo procedió a extinguir el vínculo, para luego retractar dicha medida a través de una nueva misiva”.

 

Sin embargo, los Dres. Roberto Carlos Pompa y Álvaro Edmundo Balestrini remarcaron que “la retractación del despido no obliga al trabajador a aceptar la reconducción del vínculo porque conforme lo dispuesto por el art. 234 de la L.C.T., la medida rescisoria no puede ser retractada salvo acuerdo de partes”.

 

En el fallo dictado el pasado 16 de junio, la mencionada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado, destacando que  la actora rechazó expresamente la referida retractación mediante telegrama.

 

Por otro lado, la recurrente también se agravió por la procedencia de la multa estatuida en el artículo 45 de la ley 25.345 que modificó el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los magistrados explicaron que “el actor intimó en los plazos y términos del decreto 146/01 la entrega de las certificaciones del art. 80 de la L.C.T. y la puesta a disposición por parte de la demandada fue meramente formal.

 

En relación a ello, el tribunal determinó que “el certificado acompañado en la causa (formulario ANSES PS.6.2.) no satisface los requisitos establecidos por el citado art. 80 de la L.C.T., y, en consecuencia, no resulta idóneo para tener por cumplida la obligación de hacer dispuesta en dicha norma", confirmando de este modo la multa impuesta.

 

 

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