Introducción
La sentencia de la Sala V de la CNAT en "Loyola" resuelve un conflicto laboral individual, declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación y confirma la responsabilidad solidaria de un grupo económico. Técnicamente impecable desde el derecho laboral, el fallo revela una pregunta más profunda: ¿qué efectos sistémicos genera la aplicación rígida de fenotipos laborales sobre organizaciones del tercer sector que intentan remediar fallas estatales en la provisión de servicios públicos básicos?
El caso involucra a F. P. V. S., una fundación que facilitaba el acceso de familias de bajos recursos al servicio de gas natural domiciliario en barrios del Partido de Moreno donde el Estado no había extendido la red. La condena millonaria ($168.761.136,16) impuesta a la fundación y a su director ilustra un fenómeno evolutivo perverso: la defensa inflexible de fenotipos laborales puede destruir instituciones de autoorganización comunitaria, perpetuando precisamente la exclusión que buscaban remediar.
Desde la Teoría del Fenotipo Extendido (EPT) aplicada al derecho, este pronunciamiento revela cómo las instituciones jurídicas funcionan como "fenotipos extendidos" de memes legales en competencia, pero también cómo la rigidez memética puede generar efectos deletéreos cuando se aplica sin distinguir contextos institucionales.
Marco Conceptual: Derecho como Fenotipo Extendido
La Teoría del Fenotipo Extendido de Richard Dawkins explica cómo los genes construyen estructuras más allá del organismo individual. En el dominio legal, los "memes" (replicadores culturales) construyen "fenotipos extendidos" en forma de instituciones, procedimientos y doctrinas que aseguran su propia supervivencia mediante "inmunidad memética": tribunales especializados, presunciones legales y cargas probatorias asimétricas.
Los sistemas jurídicos evolucionan cuando las condiciones ambientales cambian. El fallo comentado ilustra adaptación evolutiva en una dimensión (indexación ante inflación) pero rigidez deletérea en otra: la incapacidad del sistema para distinguir entre evasión fraudulenta y autoorganización comunitaria legítima.
Los Hechos y el Contexto Omitido
L. R. A. demandó a F. P. V. S., C. M. S.A., Z. L. (director de ambas) y G. A.R.T. por despido indirecto, sosteniendo haber trabajado desde 2002 como oficial cañista y capataz sin registro laboral.
El contexto crítico omitido en el análisis judicial: la Fundación desarrollaba proyectos de acceso al gas natural para familias de bajos recursos en barrios donde el Estado no había extendido la red. Estas familias dependían de garrafas de gas envasado.
El Impacto Económico Invisibilizado
Una garrafa de 10kg cuesta (valores noviembre 2025) entre quince mil y dieciocho mil pesos. Una familia típica consume entre dos y tres garrafas mensuales, lo que representa un gasto de treinta mil a cincuenta y cuatro mil pesos por mes. En contraste, el mismo consumo por red de gas natural costaría entre ocho mil y doce mil pesos mensuales.
El ahorro anual por familia oscila entre doscientos dieciséis mil y quinientos cincuenta y dos mil pesos, con un promedio de trescientos ochenta y cuatro mil pesos anuales. Esta cifra resulta extremadamente significativa para hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad, equivalente a entre 0,5 y 1,5 sueldos mínimos mensuales.
A esto se suman los riesgos potenciales de explosiones, intoxicación por monóxido de carbono, quemaduras; y desde el punto de vista energético, la ineficiencia traducida en una mayor huella de carbono.
El Modelo Operativo
El esquema de intervención articulaba tres actores:
- C. M. S.A.: Microcréditos para financiar las instalaciones
- F. P. V. S.: Coordinación de las obras
- Gasistas matriculados: Instalaciones técnicas
Este modelo, imperfecto en su formalización laboral, permitió que cientos de familias accedieran a un servicio público esencial que el Estado no proveía.
La Decisión Judicial
La Cámara confirmó la existencia de relación laboral, grupo económico y responsabilidad solidaria del director. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación, estableciendo actualización por IPC INDEC más 3% anual.
El resultado: condena de $168.761.136,16 contra la Fundación, la empresa de microfinanzas y personalmente contra el director Z. L.
Análisis desde la Teoría del Fenotipo Extendido: Mecanismos de Inmunidad Memética
La Presunción del Artículo 23 LCT
El art. 23 LCT establece que "el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo", funcionando como "inmunidad memética" que protege el meme de la laboralidad. Una vez acreditada la prestación, la carga probatoria se invierte.
La Cámara, basándose en testimonios, estableció:
"el mismo efectuaba tareas en forma continua inserto en una organización que le era ajena sujeto a un horario determinado bajo las directivas de la accionada, sin riesgo económico alguno"
El problema evolutivo: esta inmunidad memética es ciega al contexto institucional. No distingue entre una corporación multinacional que terceriza con la intención de cometer fraude laboral y una fundación sin fines de lucro que coordina proyectos comunitarios. El fenotipo laboral, diseñado para proteger trabajadores vulnerables, termina destruyendo organizaciones que sirven a poblaciones aún más vulnerables.
Grupo Económico y Responsabilidad del Director
El art. 31 LCT establece responsabilidad solidaria cuando empresas "estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente".
La Cámara verificó que Z. L. era Director de la Fundación y simultáneamente Presidente de C. M. S.A., quien según testimonios impartía órdenes y abonaba salarios. El fallo es explícito:
"No obsta a dicha calificación la distinta naturaleza jurídica existente entre una fundación y una sociedad anónima"
Además, aplicó los arts. 144, 159 y 160 CCyCN, extendiendo responsabilidad ilimitada y solidaria al director por "irregularidad registral" y dirección de hecho.
Esto genera un efecto colateral devastador: ¿quién querrá de aquí en más dirigir una fundación que trabaja con poblaciones vulnerables sabiendo que una condena puede alcanzar su patrimonio personal, incluso sin ánimo de lucro ni enriquecimiento en la actividad?
La respuesta evolutiva es predecible: los individuos con vocación de servicio evitarán liderar organizaciones del tercer sector que requieran contratar personal. El resultado: selección negativa contra el tercer sector.
El Costo Social Invisible
Escenario Contrafactual: Sin la Fundación
Sin F. P. V. S.:
- Falla estatal persistente: sin evidencia de que el Estado hubiera extendido la red (2002-2015)
- Familias dependientes de garrafas: ahorro perdido de $150.000-$264.000 anuales por familia
- Riesgos de seguridad: explosiones, intoxicación por CO (decenas de muertes anuales en Argentina)
- Ineficiencia energética: mayor huella de carbono
Impacto de la Condena
La condena de $168.761.136,16 tiene efectos multiplicadores:
- Cierre inevitable: organización del tercer sector sin capacidad de pago
- Efecto señal: otros directores concluyen que es demasiado riesgoso liderar proyectos de infraestructura social
- Retracción del tercer sector: organizaciones evitan abordar fallas estatales
- Perpetuación de la exclusión: familias permanecen sin servicio, esperando provisión estatal que no llega
Comparación Institucional
Una pregunta crucial: ¿es preferible que 500 familias tengan gas natural mediante una fundación con relaciones informales, o que permanezcan sin gas hasta que el Estado provea el servicio (lo cual puede no ocurrir nunca)?
El derecho laboral responde: "es preferible que no tengan gas natural". Esta respuesta es evolutivamente deletérea cuando el Estado resulta incapaz de proveer el servicio.
Adaptación Evolutiva en Indexación vs. Rigidez en Contexto Institucional
Declaración de Inconstitucionalidad
Las leyes 23.928 y 25.561 prohibieron indexación para combatir hiperinflación. Con el retorno de inflación sostenida, la prohibición licua créditos alimentarios.
La Cámara constató que un crédito de $1.129.452,36 con Actas CNAT alcanzaba $224.063.421,52, mientras que con IPC más 3% alcanzaba $168.761.136,16, concluyendo:
"la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional… se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio"
Esta declaración "de oficio" constituye una mutación adaptativa: el sistema reconoce que un meme funcional en un ambiente (baja inflación) se volvió disfuncional en otro (inflación persistente).
Aquí encontramos una paradoja evolutiva: el sistema reconoce que la prohibición de indexación debe adaptarse a la inflación, pero no reconoce que los fenotipos laborales deben adaptarse a organizaciones del tercer sector que operan en fallas estatales.
Efecto Devastador sobre el Tercer Sector
La propagación acelerada del meme de indexación significa que todas las fundaciones con contingencias laborales enfrentan retroactivamente condenas indexadas, multiplicando pasivos por factores de 10x a 150x.
Este efecto retroactivo resulta devastador para organizaciones que: no acumularon reservas (reinvirtieron en misión social), no pueden aumentar ingresos (dependen de donaciones) y operaban con márgenes negativos o nulos.
Rigidez Memética: Ausencia de Sensibilidad Contextual
Sistemas Comparados
Algunos sistemas han desarrollado adaptaciones contextuales:
- Francia: régimen simplificado para organizaciones certificadas con cargas reducidas (50%) y facilidades de pago
- Reino Unido: Employment tribunals consideran naturaleza caritativa al calcular remedies
- Argentina: Monotributo Social limitado (no aplica a infraestructura)
El Problema: Uniformidad Extrema
El sistema argentino aplica el mismo fenotipo laboral a YPF, Google Argentina y F. P. V. S.
Esta uniformidad evita evasión mediante "disfraz" de ONG, pero genera sobre-inclusión: destruye organizaciones que genuinamente persiguen fines sociales con recursos limitados.
Tres efectos deletéreos:
- Selección adversa: solo sobreviven organizaciones que evitan contratar (voluntarios) o se limitan a bajo riesgo (advocacy). Desaparecen las que abordan infraestructura.
- Captura por fenotipo: sobrevive el tercer sector profesionalizado (RRHH, legales). Desaparecen organizaciones de base comunitaria.
- Perpetuación de fallas estatales: sin actores alternativos, la exclusión se perpetúa.
Implicaciones Prácticas
Victoria Pírrica
Si los 47 trabajadores que participaban en proyectos litigan con condenas similares:
- Pasivo total: $168M × 47 = $7.907 millones
- Patrimonio disponible: < $500M
- Resultado: quiebra, sentencias inejecutable
Este resultado no es adaptativo para ningún actor: trabajadores no cobran, fundación destruida, comunidad pierde acceso, sistema invierte recursos en sentencias inejecutable.
Riesgo Existencial para Directores
La responsabilidad personal establece un precedente: dirigir una fundación con riesgo laboral expone el patrimonio personal a condenas indexadas.
Riesgo asimétrico:
- Upside: satisfacción personal (sin remuneración significativa)
- Downside: condena de decenas o cientos de millones
Consecuencia: el tercer sector pierde liderazgo calificado en infraestructura, servicios básicos y poblaciones vulnerables.
Opciones de Diseño Institucional
- Opción A (status quo): fenotipo uniforme. Simple, evita evasión, pero destruye tercer sector operativo.
- Opción B: régimen especial para ONGs certificadas con cargas reducidas (50%), facilidades de pago, exención de responsabilidad personal (salvo dolo). Preserva incentivos comunitarios, pero requiere supervisión.
- Opción C: safe harbor para ONGs que registran formalmente desde inicio. Protección contra indexación retroactiva, límite de responsabilidad personal, mediación obligatoria. Incentiva formalización temprana.
- Opción D: expansión estatal directa. Relaciones formales, pero requiere presupuesto masivo que históricamente no se asignó.
Solución óptima: combinar B, C y D. Régimen diferenciado para ONGs certificadas con safe harbors, mientras el Estado expande cobertura.
El status quo genera equilibrio de bajo nivel: familias excluidas de servicios porque las organizaciones que podrían proveerlos son destruidas por un fenotipo diseñado para corporaciones.
Conclusión: Paradoja Evolutiva
El caso "Loyola" ilustra:
Adaptación exitosa:
- Inmunidad memética protege contra evasión
- Grupo económico perfora velos corporativos
- Indexación se adapta a inflación
- Precedente propaga nuevo meme
Rigidez deletérea:
- Ceguera contextual (no distingue evasión vs. autoorganización)
- Sobre-enforcement (directores del tercer sector)
- Retroactividad multiplicada (organizaciones sin ajuste de precios)
- Ausencia de válvulas de escape
El perjuicio invisible: 500 familias en Moreno accedieron a gas natural gracias a la Fundación, ahorrando $150.000-$264.000 anuales, evitando explosiones e intoxicaciones. ¿Qué ocurre con ellas ahora que la Fundación enfrenta condena de $168 millones, probablemente multiplicada por decenas de otros reclamos?
Respuesta predecible: fundación se disuelve, no se inician nuevos proyectos (efecto señal), familias en futuros proyectos permanecen con garrafas (falla estatal perpetuada).
La paradoja trágica: un trabajador individual obtiene justicia, pero cientos de familias pierden acceso a un servicio esencial. El derecho evoluciona en indexación pero permanece rígido en sensibilidad institucional, y esa rigidez genera costos sociales invisibilizados en el expediente.
Principio general: los sistemas jurídicos enfrentan trade-offs evolutivos entre especificidad y generalidad. El derecho laboral argentino optó por generalidad extrema, exitosa para combatir fraude corporativo, pero que genera daño colateral significativo en el tercer sector que opera en fallas estatales.
La solución no es desmantelar de plano el fenotipo laboral; sabemos que tiene raíces profundas y ha construido herramientas que lo han fortalecido y favorecen sistémicamente su replicación; un camino debería sumarle el desarrollar sensibilidad contextual:
Corporaciones con fines de lucro que evaden → fenotipo laboral
Tercer sector certificado actuando en ámbitos socialmente deseables por ausencia u omisión de organismos públicos → régimen adaptado que protege trabajadores sin destruir la organización
Esta adaptación requiere innovación legislativa, no solo judicial. Mientras no ocurra, el sistema continuará generando equilibrios donde la defensa inflexible de fenotipos laborales perpetúa la exclusión de servicios públicos para las poblaciones más vulnerables.
Las familias de barrios marginales seguirán usando garrafas costosas y peligrosas, esperando una red de gas que nunca llega, porque las organizaciones que podrían conectarlas enfrentan un riesgo legal que ningún director racional asumiría.
Citas
(*) Ignacio Adrian Lerer. Abogado (Universidad de Buenos Aires). Executive MBA (IAE Business School). Escribe entre otros temas sobre la Teoría del Derecho como Fenotipo Extendido.
Opinión
TCA Tanoira Cassagne
opinión
ver todosFavier Dubois & Spagnolo
Gericó Associates
Nicholson & Cano Abogados


















































































































