Aclaran que sólo corresponde al juez la inspección del contenido de los correos electrónicos interceptados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que la inspección del contenido de los correos electrónicos interceptados constituye una tarea que, conforme a la literalidad de la manda contenida en el artículo 235 del Código Procesal Penal, incumbe sólo al juez.

 

En los autos caratulados "R. I., J. s/nulidad-defraudación por administración fraudulenta", la defensa apeló la resolución del juez que autorizó a la parte querellante  a la compulsa de los correos electrónicos que cuenten con ciertos vocablos.

 

Al pronunciarse de ese modo, el juez de grado argumentó que dichos mails necesariamente resultarán de interés para la investigación, previa aclaración, en el primer párrafo del mismo decreto, de que había suspendido la tarea de lectura de los 17.543 archivos de correo electrónico que fueran extraídos del CPU secuestrado en autos, debido a "que el Tribunal no dispone de personal que pueda abocarse exclusivamente a la misma".

 

Cabe señalar que en la presente causa se practicó el registro de la residencia del imputado J. R. I., ocasión en la que se incautó su computadora personal, respecto de la que se ordenó posteriormente la realización de un peritaje "a fin de evaluar la existencia de intercambio de correo electrónico que pueda resultar de interés para este sumario", mientras que más adelante se amplió en punto a la recolección de "todos aquellos archivos (que no sean correo privado), que arrojen un resultado de búsqueda favorable a los parámetros precisados” en la causa.

 

Los jueces que integran la Sala VII recordaron que "el correo electrónico, en tanto se trata de un medio que amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional, resulta equiparable al epistolar”, de ahí que “se haya entendido que el correo electrónico es correspondencia privada que protege la Constitución Nacional y los tratados sobre derechos humanos incorporados a ella”, por lo que “goza de una privacidad más acentuada que la clásica vía postal, desde que para su funcionamiento y utilización se requiere indispensablemente de un prestador del servicio, el nombre de usuario y clave de acceso destinados, sin duda alguna, a impedir que terceros extraños se entrometan en los datos y contenidos que se emiten y reciben”.

 

La mencionada Sala resolvió que “en tanto correspondencia, adversamente al discernimiento alcanzado en la providencia apelada, la inspección del contenido de los correos electrónicos interceptados constituye una tarea que, conforme a la literalidad de la manda contenida en el artículo 235 del Código Procesal Penal, incumbe sólo al juez (conf. D’Albora, Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 417, con cita, entre otros, de CF La Plata, Sala II, ED 131-168, f. 41.235, del 4 de octubre de 1988, y CF Capital, Sala II, ED 131-177, f. 41.237, del 6 de octubre de 1988)”.

 

“Los mismos principios que han hecho del domicilio un lugar inviolable para los poderes públicos y que son una de las bases del sistema republicano rigen para la correspondencia, [y] también para el correo electrónico. La exigencia de orden judicial para su intervención sólo tendría un límite en los casos de urgencia en donde se podría intervenir la comunicación, pero debería su contenido ser analizado por el juez de la causa”, destacaron los Dres. Mauro A. Divito, Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto al declarar la nulidad de la resolución cuestionada.

 

En la decisión adoptada el 9 de junio del presente año, el tribunal concluyó que “en el caso del sub examen, el requisito de judicialidad de la inspección epistolar no puede ser válidamente zanjado, sin vulnerar el derecho a la intimidad del imputado y al secreto de las comunicaciones, mediante el acceso de la querella –aun con la limitación apuntada- a aquellos mails que contengan los vocablos que el magistrado ha estimado relacionados con el proceso”, debido a que “constituye una preselección –para la que correctamente puede acudirse a la herramienta informática de utilización de parámetros de búsqueda- del material íntegramente obtenido con el peritaje, mas no suple el examen del contenido que, mediante su lectura, debe hacer primero el juez, de modo de garantizar la conservación del secreto de la correspondencia privada si no hubiese relación entre ésta y los hechos investigados”.

 

 

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