Aclaran quiénes se encuentran legitimados para promover la acción de desalojo sin ser los propietarios del inmueble

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que la acción de desalojo es de carácter personal, por lo que no es necesario ser propietario de un inmueble para requerir su desalojo.

 

En los autos caratulados “Muñoz, Margarita Noemí c/ Olmedo, Clemencia y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo.

 

En su apelación, la demandada alegó que no se tuvo en cuenta que su parte negó los hechos y el derecho invocado y que no se consideró que en ocasión de suscribir el contrato con la actora su parte entendió que lo hacía con la dueña y que luego, al no contar con documentación fehaciente al respecto ya no la consideró como tal.  

 

La recurrente entendió que resulta la sentencia en tanto no tuvo en cuenta que la actora no acreditó su carácter de titular del inmueble y que por lo tanto, carece de derecho para deducir la presente demanda.

 

Los jueces de la Sala H señalaron en primer lugar que la demandada “no ha podido rebatir la conclusión del juez a quo en cuanto sostuvo que al promoverse la presente acción se encontraban impagos más de dos períodos consecutivos”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “por encontrarse reconocido que la demandada contrató con la actora la locación del inmueble; a la luz de lo que surge de la copia certificada del contrato de locación que no fue desconocido en la oportunidad prevista en el art. 356 inc. 1° del CPCC; sumado a ello que la presente acción se fundó en la falta de pago a partir del mes de noviembre de 2014 y que tal como lo destacó el a quo, en ocasión de contestar la demanda deducida en su contra la recurrente sólo acompañó un recibo de pago emitido en el mes de junio de 2014, cabe concluir que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho y como tal debe ser confirmada”.

 

Los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper sostuvieron que “obsta a lo expuesto el cuestionamiento que ahora introduce la demandada referido a desconocerle a la actora el carácter de propietaria del inmueble”, dado que “la acción de desalojo es de carácter personal, por lo que no es necesario ser propietario de un inmueble para requerir su desalojo”.

 

En el fallo del 6 de febrero pasado, el tribunal expuso que “se encuentran legitimados para promoverla todos los que tengan un derecho a recuperar total o parcialmente la tenencia de un inmueble, tales como el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario, el acreedor anticresista y el comodante”.

 

En base a lo expuesto, y tras ponderar “el informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge que en ocasión de iniciarse el presente desalojo, el inmueble se encontraba inscripto en cabeza de la actora”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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