El 27 y 28 de noviembre de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 483/2025, 484/2025, 487/2025 y 488/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”).
Estas medidas se encuentran enmarcadas dentro del proceso de adecuación del marco regulatorio energético, iniciado mediante la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley Bases”; ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí), el Decreto N° 450/2025 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) y la Resolución SE N° 400/2025 que aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”; ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí ). En tal sentido, estas resoluciones tienen por objeto adecuar las remuneraciones, precios y subsidios a los fines de lograr una transición ordenada que permita que los precios de la energía eléctrica y el gas natural reflejen los costos reales de producción y mantener la sostenibilidad económica del sector energético.
A continuación, se exponen los principales aspectos de cada norma.
I. Resolución SE Nº 483/2025: adecuación de remuneraciones de la generación de energía eléctrica en el mercado spot
Con el fin de adaptar la remuneración de los generadores de energía eléctrica en el mercado spot –dispuesta por la Resolución SE N° 381/2025 – a las pautas establecidas por las Reglas, logrando gradualmente armonizar los costos reales de producción con la remuneración de los generadores, la Resolución SE N° 483/2025 dispone:
a) La actualización de los valores a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (“MEMSTDF”).
b) La actualización del esquema de remuneración de aquellos generadores que no tengan comprometida su disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) ni estén habilitados a participar en el mercado spot de acuerdo con la Reglas. Dichos generadores son:
(i) Generación Térmica:
• Centrales de generación térmica gestionadas por Energía Argentina S.A. (“ ENARSA”).
• Centrales Térmicas General San Martín y General Belgrano.
• Ciclos combinados alcanzados por los acuerdos vigentes celebrados en el marco de la Resolución SE N° 59/2023.
(ii) Generación Hidroeléctrica:
• Centrales de generación hidroeléctrica concesionadas por el Estado Nacional.
• Central hidroeléctrica binacional Salto Grande por el aporte de generación y la potencia puesta a disposición del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
c) El mantenimiento de la remuneración de los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, de acuerdo con la Resolución SE N° 331/2025 , hasta tanto se perfeccione la privatización de dichos complejos o se dicte la normativa correspondiente (ver nuestros comentarios sobre el proceso aquí).
d) La fórmula para calcular el monto que CAMMESA deberá descontar de la liquidación de los créditos aplicados a los generadores habilitados en su totalidad para la ejecución de mantenimientos mayores y/o extraordinarios (conforme las Resoluciones SE N° 146/2002, 529/2014 y siguientes). Este procedimiento se aplicará hasta alcanzar la cancelación total del financiamiento para tales mantenimientos.
e) La fijación del valor del precio spot para la valorización de las regalías y de los servicios de la reserva de corto plazo en el MEM en catorce mil noventa y nueve pesos por megavatio hora (14.099 $/MWh) a partir del 1 de noviembre de 2025.
II. Resolución SE Nº 484/2025: convocatoria a consulta pública del proyecto de subsidios energéticos focalizados
En el marco de lo establecido por el Decreto N° 70/2023 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí ), que –entre otras cuestiones– dispuso la redeterminación del régimen de subsidios para asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural, la Ley Bases facultó al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos. En ese contexto, la Ley Bases dispuso que, en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, cuando se exija la participación de usuarios y consumidores, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública. De esta forma, mediante el Decreto N° 465/2024 se facultó a la SE a reestructurar el régimen de subsidios de energía eléctrica y, mediante la Resolución SE Nº 484/2025 se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de subsidios energéticos focalizados para todos los usuarios de servicios de electricidad, gas natural por redes, gas licuado por redes y gas licuado de petróleo con el fin de poner en conocimiento de dichos interesados los antecedentes pertinentes y el análisis realizado por la SE, previo a la aprobación de dicho régimen.
Bajo este proceso, los interesados podrán efectuar formalmente sus observaciones, sugerencias y/o comentarios en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del 28 de noviembre de 2025 –es decir, hasta el 22 de diciembre de 2025–.
III. Resolución SE Nº 487/2025: determinación del precio del gas natural en el PIST
En el marco de la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, prorrogada por el Decreto N° 370/2025 hasta el 9 de julio de 2026, con el objetivo de que los precios y tarifas del sector energético reflejen los costos reales de producción, la Resolución SE Nº 487/2025 estableció el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”) a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar.
El precio en el PIST que se aprobó mediante la Resolución SE N° 487/2025 será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a ser publicados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Asimismo, se instruye a ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar a adecuar estos contratos o acuerdos.
IV. Resolución SE Nº 488/2025: adecuación de los precios de energía, de la potencia y del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión
En línea con lo dispuesto por las Reglas, con relación al esquema de precios estacionales de energía y de potencia para la demanda, con el fin de mejorar la asignación de costos entre los agentes y otorgar previsibilidad económica para fortalecer la sostenibilidad del mercado eléctrico, la Resolución SE Nº 488/2025 actualiza los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM y del MEMSTDF –según corresponda– para la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor.
Asimismo, la Resolución SE Nº 488/2025 también establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.
La aplicación de estos valores corresponde al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.
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