Admiten citación como tercera de la anterior administradora del consorcio demandado por despido del encargado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la citación como tercera de la administradora anterior del consorcio de copropietarios accionado por despido del encargado, debido a que si hubiera habido una mala liquidación o demora en el depósito de la liquidación final del actor, podría iniciarle acciones a la ex administradora.

 

En los autos caratulados "Charquero Cejas Hugo Emanuel c/Consorcio de Propietarios del Edificio Ecuador 1460 s/despido", la demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la citación del tercero solicitada por no encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque el magistrado de primera instancia no tuvo en consideración que la tercera citada es la anterior administradora del consorcio y responsable tal como surge de las cartas documento acompañadas en autos por ambas partes y en consecuencia del despido del trabajador, como representante legal del consorcio.

 

Según argumentó la apelante, si hubiera habido una mala liquidación o demora en el depósito de la liquidación final del actor, podría iniciarle acciones a la ex administradora.

 

Los jueves que integran la Sala VI tuvieron en cuenta al evaluar la procedencia de dicha citación, que fue la propia M. d. R. C., cuya citación en calidad de tercero se solicita en el presente caso,  quien despidió al Sr. Charquero, a la vez que ella figuraba en los recibos de sueldo como firmante en su carácter de administradora, sumado a que en los certificados de trabajo se encuentra certificada su firma.

 

En tal sentido, los camaristas consideraron que correspondía admitir la petición de la accionada, remarcando que “la nueva administración del consorcio demandado acredito su nombramiento con fecha 29 de abril de 2013 y que la relación laboral que vincula a las partes data del 10/01/2010, hecho no controvertido en autos“.

 

En la decisión adoptada el 10 de diciembre pasado, los Dres. Graciela L. Craig y Luis A. Raffaghelli recordaron que “el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa”.

 

Tras resaltar que “el objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”, la mencionada Sala resolvió que en el presente caso se encontraba configurada la situación prevista en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocando de esta forma lo resuelto en primera instancia.

 

 

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