Admiten el reintegro del 50% de la tasa de justicia abonada a raíz de la escasa intervención jurisdiccional

En los autos “M. J. C. y otros c/ N. CSA y otro s/Ejecución Hipotecaria”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reintegro del 50% de la tasa de justicia abonada por la actora.

 

Ello, en virtud de lo expuesto por la accionante quien manifestó que: “la tasa de justicia no es un impuesto, sino una suma dinero establecida por la ley que debe abonarse por la prestación del servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y, que en el caso, resultó excesiva teniendo presente la escasa intervención del órgano jurisdiccional que se limitó al examen del título y al dictado de la providencia de fs.148”. 

 

Tal como lo prevé el art. 9 de la ley 23.898 y lo destacaron los recurrentes en el memorial, los jueces de la mencionada Sala hicieron saber que: “el fundamento del pago de la tasa de justicia no es impositivo, sino por el contrario, se trata de una tasa retributiva por la prestación del servicio de justicia”, y por consiguiente “tanto para la propia ley como para la doctrina prevaleciente, se trata de una tasa retributiva y no de un impuesto. Ya tiene dicho la jurisprudencia que la presente constituye una tasa que se paga para retribuir la actividad jurisdiccional y en beneficio de ambos contendientes. La tasa es el tributo que se exige a los habitantes por el hecho de recibir un servicio particular determinado. O sea que tiene el carácter netamente retributivo o de contraprestación por un servicio prestado”. 

 

No obstante ello, a su vez añadieron: “no se trata revisar -en cada proceso- si la tasa abonada se condice con la actividad jurisdiccional desplegada, finalidad no prevista por la ley vigente, sino de atender un pedido de reintegro fundado en la notoria desproporción entre la gabela hecha efectiva y, la mínima actividad jurisdiccional realizada a la luz de las particularidades referidas”

 

Así las cosas, en virtud de la escasa intervención jurisdiccional en las actuaciones, en las que ni siquiera se diligenció el mandamiento de intimación de pago, los Dres. Dupuis, Racimo y Galmarini resolvieron admitir el planteo de reintegro del 50% de la tasa de justicia abonado por la actora. 

 

 

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