En los autos caratulados “Quiroga, Marcelo Eduardo c/ Lodiser S.A. s/ Despido”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó la incorporación al proceso de “Gestión Laboral S.A.” en calidad de tercero.
La sentencia recurrida sostuvo que dado los hechos inicialmente expuestos y su responde no surge vinculación alguna que a criterio de la suscripta ameriten incorporar a la causa de quien pretende la accionada.
En su apelación, el recurrente sostuvo que el actor prestó servicios eventuales para su parte en tanto fue asignado por “Gestión Laboral” y hace hincapié en que la parte actora no se opone a la citación que persigue, lo que implica una aceptación de la veracidad de lo afirmado por su parte. Agrega que si “Lodiser S.A.” resulta condenada al pago de importes devengados de la relación laboral que mantuvo con “Gestión Laboral S.A.”.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del C.P.C.C.N. requiere, para su admisibilidad, que la controversia fuere común, expresión que se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”, destacando que “el instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual puedan discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa”.
En base a lo expuesto, y tras ponderar la situación jurídico procesal, el tribunal consideró viable “la citación en cuanto la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre una de las partes originarias y el tercero, por lo que el recurso será admitido”, destacando que corresponde optar por su procedencia “la citación en cuanto la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre una de las partes originarias y el tercero, por lo que el recurso será admitido”.
En el fallo dictado el 27 de septiembre pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo concluyeron que “resulta viable en los términos del art. 94 CPCCN, la citación pretendida, tanto más cuando ésta era quien abonaba los salarios del actor, quien no solo no se ha opuesto al pedido, sino que la había llevado al SECLO, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y admitir la incorporación al proceso de “Gestión Laboral S.A.” en calidad de tercero”, revocando de este manera la decisión recurrida.
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