Fallos
                                    
                
                
                    
                    Viernes 15 de Agosto de 2008
                
                
                Admiten Verificación de Multas Posteriores al Decreto de Quiebra
                
                
                
                
                
                    
                    La Cámara Nacional de Apelaciones decidió hacer lugar a la verificación de una multa, la cual se había impuesto luego del decreto de quiebra, por considerar que ello no imposibilitaba su imposición, debido a que la causa que originó la misma era anterior al mencionado decreto.
 
Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Informática Comunicaciones S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión (por Fisco Nacional –AFIP-DGI-)”, admitieron la verificación de multas por considerar que no se registró un cuestionamiento de carácter sustancial al pedido efectuado.
Sin embargo, los camaristas decidieron modificar el alcance de la multa impuesta, limitando tal sanción al 30 % del valor nominal afectado.
Los letrados, establecieron que la facultad del Fisco para imponer multas, no puede afectar la facultad genérica que posee el órgano judicial para restringir la sanción punitoria contemplada en el artículo 656 del Código Civil.
En dicha normativa se establece que los jueces podrán reducir las penas cuando el monto establecido por medio de las mismas, resultase desproporcionado en relación a la gravedad de la falta.
En base a tales consideraciones, los magistrados en su voto mayoritario, decidieron revocar la sentencia apelada mediante la cual se había rechazado la verificación de las multas.
En sentido contrario, en el voto  disidente, se manifestó que las multas impuestas no pueden ser modificadas de acuerdo a lo mencionado en el artículo 656 del Código Civil, sino que debe ser declarada la inconstitucionalidad de tal sanción por resultar confiscatoria, la cual debe ser demostrada por el afectado mostrando el resultado provocado sobre su capacidad contributiva, situación que no se ha demostrado en el presente caso.
                
                
                 
                
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