En el marco de una causa en la que un contribuyente había reclamado la aplicación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, el Tribunal Fiscal de la Nación aplicó por primera vez el antecedente Candy de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa “Gunningham Diego Juan”, el contribuyente era un empresario dedicado a la actividad agropecuaria, que en el año 2002 había adquirido un importante rodeo de vacas para cría y novillos de invernada.
Según sostuvo, durante ese ejercicio se había producido una utilidad ficticia, alegando que se obligaba a pagar el impuesto sobre la diferencia del precio producida entre la fecha de inicio del ejercicio y el valor a diciembre de 2002.
Al considerar que habría confiscación de capital en caso de pagar el impuesto sin ajuste por inflación, el contribuyente presentó una declaración jurada practicando un ajuste impositivo con aplicación del índice de precios internos mayoristas.
A su vez, ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal inició un proceso de amparo a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de las normas que impiden el ajuste por inflación.
Debido a que todas las sentencias de dicho fuero, incluido un recurso presentado ante el Máximo Tribunal le había sido favorables, el contribuyente apeló de forma paralela ante el Tribunal Fiscal la determinación de oficio que había realizado la AFIP durante la causa, para lo cual presentó ante dicho tribunal una prueba pericial contable.
Por su parte, la AFIP alegó que la situación correspondiente al año 2002 no respondía al término inflación, sino que se vinculaba a una situación de alteración de precios relativos, de la cual no se vio beneficiado el Estado debido a que los impuestos no estuvieron sujetos a actualización alguna.
A su vez, el organismo remarcó que pretender que el contribuyente permaneciera ileso importaría una violación al principio de igualdad, debido a que la salida de la convertibilidad había afectado al conjunto de la sociedad.
La Sala D del Tribunal Fiscal señaló que “surge claramente (de las pruebas periciales contables de la causa) que de no aplicarse el ajuste por inflación al resultado obtenido en la actividad generadora de rentas de la 3ª categoría, el mismo arroja una utilidad impositiva de $ 53.828,18, importe que se transforma en un quebrando de $ 106.475,46”.
A ello, el tribunal agregó que “la diferencia de impuesto reclamada por la Administración Tributaria no sólo se evapora, sino que en razón de otros pagos realizados a cuenta y computables en la liquidación del año 2002, el saldo deudor del contribuyente pasa a ser acreedor a favor del mismo”.
Según publicó el Cronista Comercial, dicho tribunal concluyó que “si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35%, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades también ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, porcentajes estos que encuadran la causa en el fallo del Alto Tribunal en el caso Candy”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law