Juan Bautista Alberdi nació en San Miguel de Tucumán el 29 de agosto de 1810 y murió en Francia el 19 de junio de 1884. En homenaje a su nacimiento es que celebramos el Día del Abogado. En algún curso inicial de la carrera de derecho, todos hemos estudiado sus Bases, publicadas poco después de la batalla de Caseros. Un documento persuasivo sobre la pertinencia y contenido del proyecto de constitución que Alberdi (a partir de su segunda edición) incluía como anexo al libro, y que fue fuente principal de la Constitución Nacional de 1853. Este documento también era todo un programa político de progreso sostenible (con lemas famosos como “gobernar es poblar”), y el proyecto incluía notorios avances en dogmática constitucional (dos ejemplos: recepción expresa de la delegación legislativa, algo que sólo se receptó normativamente en el país 150 años después; y distinción entre el ámbito de regulación razonable de un derecho y el ámbito de “restricción” inconstitucional, adelantándose 100 años a la protección del “contenido esencial” del derecho por la Ley Fundamental de Alemania).
Igual o más interesantes son sus otros escritos guiados por finalidades menos coyunturales, como Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina (1854), una especie de explicación y profundización del fundamento de la Constitución y en particular de las libertades y derechos económicos allí contenidos; quizás el primer libro nacional de análisis económico del derecho. O también El crimen de la guerra (1870), un alegato de avanzada a favor de la paz global de las naciones fundada en el comercio, casi un siglo antes de que la Unión Europea se estableciera con una inspiración similar. O inclusive “La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual” (conferencia de 1880 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), un examen legal, económico, cultural y filosófico sobre las causas que facilitan el surgimiento de gobiernos totalitarios. Su obra incluye muchos otros libros y ensayos de derecho, historia, economía y literatura.
Y está también su primer obra, menos guiada por la política y quizás más enfocada en el derecho propiamente dicho. Allí ofrece algunas reflexiones que pueden ser útiles para pensar la práctica profesional. Su Fragmento preliminar al estudio del derecho (1837) es una exposición general de lo que hoy llamaríamos introducción al derecho, teoría del derecho, principios generales del derecho o filosofía del derecho. En el Prefacio profundiza sobre sus motivaciones personales para estudiar derecho. Señala que fue con diversas lecturas (como Lerminier y Savigny) que pudo “dej[ar] de concebir el derecho como una colección de leyes escritas”, y advertir que el derecho “era nada menos que la ley moral del desarrollo armónico de los seres sociales”, es decir, “un fenómeno vivo que era menester estudiar en la economía orgánica del Estado”. El derecho “como la física, debía volverse experimental; y cobrar así un interés y una animación que no tenía en los textos escritos, ni en las doctrinas abstractas”. Confiesa Alberdi así que “[e]l derecho tomó entonces para mí un atractivo igual al de los fenómenos mas picantes de la naturaleza”. Y sentenciaba: “los que, pensando que la práctica de interpretar las leyes no es sino como la práctica de hacer zapatos, se consagran a la jurisprudencia sin capacidad, sin vocación, deben saber que toman la aptitud más triste que puede tenerse en el mundo”.
En épocas en que la automatización de tareas, la fluidez de las comunicaciones y la inteligencia artificial simplifican enormemente parte del trabajo de los abogados, más necesario pareciera mantener y profundizar esta actitud de acercarse a la práctica profesional: no como a algo mecánico en base a una colección de leyes, regulaciones, sentencias y contratos, sino a una práctica fundamentalmente humana, experimental, viva en el más propio sentido de la palabra, centrada en el comercio, los intercambios, las relaciones entre las personas, y el desarrollo armónico de la sociedad. Más que nunca los clientes necesitan de abogados con criterio técnico y formado, pero también prudente, comercial y práctico, que los acompañen en sus proyectos y trabajen el derecho como a algo vivo. O como diría Alberdi en un famoso lema del Fragmento, teniendo presente que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”.
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