ALERTA Sujetos Obligados: La UIF impone el congelamiento inmediato de activos (Res. 207/2025)

El pasado 4 de noviembre, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 207/2025 (“Res. 207/25”). Esta norma, que ya se encuentra vigente a partir de su publicación, deroga la conocida Resolución UIF N° 29/2013, que regulaba, hasta ahora, la obligación de reportar "Hechos u Operaciones Sospechosas" de Financiación del Terrorismo y establecía un esquema de congelamiento de activos que, en la práctica, era principalmente reactive, es decir, se aplicaba tras recibir una orden específica de la UIF.

 

La Res. 207/25 redefine drásticamente las obligaciones de los Sujetos Obligados y alinea a Argentina, aún más, con los estándares internacionales más exigentes del GAFI.

 

A continuación, comentamos brevemente los 3 cambios clave que esta resolución introduce:

 

1. Congelar "sin demora e inaudita parte"

 

Este es el punto más crítico de la nueva normativa. Si un Sujeto Obligado detecta una operación (realizada o tentada) donde los activos o las personas involucradas (propietarios, controladores, beneficiarios) figuran en los listados del Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1267) o en los emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 918/2012), deben:

 

  • Proceder "sin demora e inaudita parte" (es decir, sin demora y sin notificar al cliente), al congelamiento de los bienes o activos involucrados.
  • Se debe informar inmediatamente a la UIF sobre el congelamiento y emitir, también sin demora, el Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT).

2. Plazos más estrictos:

 

La resolución es taxativa con los plazos. Los RFT deben realizarse:

 

  • Sin demora alguna desde la constatación del hecho.
  • Con un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas computadas desde la fecha de la operación (realizada o tentada).

3. Recepción de Órdenes de la UIF: Protocolo de acción

 

La resolución también detalla las obligaciones cuando es la propia UIF quien notifica una orden de congelamiento administrativo:

 

  • Los Sujetos Obligados deben cotejar sus bases de clientes e informar los resultados de la aplicación de la medida (si se inmovilizaron activos o no) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde la notificación de la UIF.
  • Esta comunicación debe hacerse a través del sistema "REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO" de la UIF.
  • Se prohíbe expresamente informar a los clientes o a terceros sobre la resolución que dispone el congelamiento.

El Impacto: ¿Está actualizado su manual de compliance?

 

Esta resolución, vigente desde la semana pasada, exige una revisión y actualización de todos los manuales y procedimientos internos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT).

 

Ya no es suficiente "reportar"; la obligación primaria en determinadas circunstancias es "congelar de inmediato" por cuenta propia, antes de informar a la autoridad. Esto requiere que los sistemas de cumplimiento y el personal estén capacitados para ejecutar bloqueos de fondos de forma unilateral e instantánea.

 

En síntesis, la Res. 207/25 supone un cambio profundo para los Sujetos Obligados: ya no alcanza con reportar, ahora deben congelar activos de manera inmediata y sin aviso previo cuando corresponda. Este nuevo esquema exige actualizar los manuales y procedimientos de PLA/FT, y asegurar que los equipos y sistemas estén preparados para actuar rápido y en línea con los estándares regulatorios actuales, minimizando así riesgos y eventuales sanciones.

 

Por Antonieta Beteancourt

 

 

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