Por Eduardo A. Maggiora
Cibils, Labougle, Ibañez Abogados
Es muy común observar, principalmente en el ámbito de la justicia comercial, la promoción de demandas por importes exorbitantes promovidas por sociedades comerciales, bajo el “paraguas” protector del beneficio de litigar sin gastos (en adelante “BLSG”) establecido en los arts. 68 y siguientes del CPCC.
También se puede verificar que la prueba que ofrecen los peticionantes de esta franquicia en muchos casos se limita a la testimonial e informativa, prescindiéndose de la pericial contable, prueba que termina siendo ofrecida por la parte demandada, cuando debería serlo por quien tiene la carga de demostrar su incapacidad económica para afrontar los gastos de un proceso judicial.
La práctica indica que la jurisprudencia no es uniforme en relación con la exigencia probatoria a las sociedades comerciales en relación a la cuestión que nos ocupa y en muchos casos se otorga este privilegio sin extremar los recaudos necesarios para su concesión, lo que facilita la iniciación de reclamos por montos elevados, como se indicara, muchas de ellas conteniendo pretensiones infundadas en todo o en parte, cuanto menos en relación a los rubros indemnizatorios que se reclaman. Esta desmesura se lleva a cabo bajo el amparo de este instituto.
En estas breves líneas se intentará argumentar cuáles deberían ser las exigencias para el otorgamiento de esta exención a una sociedad comercial, considerando sus efectos, tanto los de naturaleza fiscal como la incidencia que tiene en las costas del proceso, en línea con la corriente jurisprudencial y doctrinal que entiende que en estos casos debe aplicarse un criterio restrictivo (1).
1.- Primer aspecto a considerar. Los libros contables.
Como se dijo, se observan procesos promovidos por sociedades comerciales en los cuales se pretenden utilizar los mismos medios de prueba que son ofrecidos en la petición de un BLSG por parte de una persona física. Por ejemplo, se ofrecen las pruebas testimonial e informativa tendientes a demostrar la inexistencia de fondos o bienes suficientes de la actora para afrontar las costas del proceso.
El error en el que se incurre en estos supuestos, tanto por parte de la reclamante como de los tribunales que así lo admiten es más que evidente puesto que las sociedades comerciales solo pueden demostrar su invocada incapacidad económica mediante sus libros contables y documentación respaldatoria (2).
De tal manera y como una primera afirmación, debe señalarse que para el pedido de otorgamiento de un BLSG por parte de una sociedad comercial, la única y suficiente prueba que debería ofrecerse y producirse en el proceso es la pericial contable. Al respecto, de nada servirá que presten declaración varios testigos que sostengan que la sociedad carece de fondos, o que se libren oficios a distintos registros con el fin de demostrar la inexistencia de bienes a nombre de la peticionante. La realidad económica presente y pasada de la sociedad, que demuestre su incapacidad económica, debe surgir de sus libros contables.
Y una consecuencia lógica y directa de ello es que una sociedad comercial que no tiene libros contables o que los tiene con defectos graves en la legalidad de sus formas, en principio y salvo en particulares excepciones que deberían ser debidamente fundadas y acreditadas, no puede solicitar la concesión del BLSG.
Y si los libros que presenta la actora, llevados en legal forma, reflejan una incapacidad económica para afrontar los gastos del proceso, entonces será carga de la contraparte demandada el desvirtuar los mismos, y aquí si sería conducente, además de la pericial contable, la prueba testimonial e informativa tendiente a demostrar que lo que reflejan los libros no guarda coherencia con la realidad de la sociedad (realización de gastos, utilización de bienes inscriptos a nombre de terceros, contratos sin registración, etc.).
Si la exigencia de prueba de libros contables fuera cumplida estrictamente por los Tribunales, cualquier sociedad comercial que pretendiera promover un reclamo judicial y requerir la concesión de un BLSG, previamente debería cerciorarse de que sus libros contables se encuentren en orden, y que de ellos surja la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos.
Esta exigencia de llevar libros en legal forma tendrá efectos sobre el proceso principal, en tanto eventuales pérdidas de la sociedad peticionante no causadas por la contraparte, podrían ser usadas como una defensa en el proceso principal para disminuir los reclamos desmedidos de lucro cesante que se suelen presentar, dado que el BLSG, en tanto incidente del principal, es parte del proceso y sus constancias resultan prueba suficiente para su resultado.
2.- Segundo aspecto. Necesidad de analizar los movimientos contables de la sociedad, anteriores a la petición del BLSG.
Tenemos en claro que la sociedad comercial es una persona distinta de sus socios y que, por ejemplo, los accionistas de una sociedad anónima no deben afrontar las deudas de la sociedad en forma personal, salvo, por ejemplo, cuando fueran pasibles de las acciones previstas en los arts. 160, 161 y siguientes y 175 de la ley 24.522 y art. 54 LSC, entre otros.
Pero a los fines de la dilucidación de un BLSG debe llevarse a cabo una seria investigación a través del análisis de la contabilidad de la sociedad para comprobar: (i) si quienes, en definitiva, serán los beneficiados por una sentencia favorable, es decir los socios, han llevado a cabo actos que empobrecieron a la sociedad que peticiona el BLSG o (ii) si el estado de incapacidad económica para afrontar las costas del juicio fue causado por circunstancias ajenas al accionar directo de los socios.
En este sentido, del análisis de, cuanto menos, los 3 últimos balances de una sociedad efectuada por un perito contador mediante el ofrecimiento de los puntos de pericia pertinentes, se podrá verificar con claridad las principales causas del deterioro económico de la sociedad (3).
Al respecto, nótese que el quebranto que le impide pagar los gastos del proceso pudo obedecer a circunstancias de la economía en general o a situaciones particulares imputables a la propia sociedad (disminución de ventas, de márgenes de ganancias, aumentos de impuestos en la actividad que realiza, quebrantos por decisiones comerciales erradas, etc.) Pero también puede suceder que sea consecuencia directa del accionar de los socios que, ya sea mediante el endeudamiento de la sociedad en su provecho, la distribución de utilidades sin reinversión, las ventas de bienes de uso sin sustitución, entre otras cosas, hayan provocado una situación de insolvencia temporaria de la sociedad que se pretenderá exhibir como justificativo para el otorgamiento del BLSG.
También podría suceder que determinados registros de los balances resulten falsos y determinen una situación económica de la sociedad que se pretenderá exhibir ante el juez para el otorgamiento de la exención. Esta falsedad deberá ser causa de rechazo del BLSG en tanto la misma es enteramente atribuible al directorio, gerencia o administración de que se trate, según el tipo de sociedad, en tanto el órgano de gobierno es designado por los socios y son éstos –reitero- los beneficiarios de una eventual sentencia favorable en el juicio de que se trate.
En definitiva, si se acreditase que los balances son falsos, contienen graves irregularidades o los socios decidieron repartirse utilidades en exceso en lugar de hacer previsiones para eventuales reclamos judiciales –es más que evidente que un juicio de una importante magnitud económica no se decide de un día para el otro- los jueces deberán extremar la rigurosidad para la concesión del BLSG, por aplicación del criterio restrictivo que ya se ha apuntado.
3.- Posibilidad de acceder a préstamos o recibir aportes de los socios.
Otra cuestión que puede ser objeto de controversia por quien se oponga a la concesión de un BLSG a una sociedad, es verificar si la sociedad tiene posibilidades de obtener préstamos para abonar la tasa de justicia o de recibir aportes de los socios.
El primer supuesto debiera surgir de sus registros contables, principalmente de sus balances.
Y en el segundo caso, si tal como se dijera, los reales y definitivos beneficiarios de una sentencia favorable promovida por una sociedad son los socios, y si éstos son solventes y poseen bienes suficientes –en muchos casos probablemente adquiridos en épocas de prosperidad de la sociedad- no debería descartarse la consideración de esta cuestión en el planteo opositor a la concesión del BLSG o al dictarse la resolución judicial, en este último caso, por ejemplo analizando si los socios demostraron la imposibilidad de realizar tal aporte especial.
4.- Supuestos de concesión parcial.
Existen algunos precedentes en los cuales se concede este beneficio de manera parcial, que se han presentado de dos formas:
a) Se concede la exención solamente en relación con el pago de la tasa de justicia.
b) Se concede el BLSG en un porcentaje.
El supuesto indicado en a) no merece mayores objeciones de parte de los abogados, ya que en definitiva, si el Fisco y el Poder Judicial –acreedores de los importes provenientes del impuesto de justicia en las proporciones que corresponden- otorgan este beneficio, la contraria nada puede objetar. Tal fue lo decidido en algunos precedentes. (4)
En este caso, los abogados y peritos tendrán vía libre para perseguir, contra la sociedad, el cobro de sus honorarios por las costas que le sean impuestas a la misma.
El supuesto de b) tiene su particularidad. Es que en muchos casos los Tribunales conceden el beneficio en un porcentaje (la mayoría de las veces en un 50%), por la sola razón de la magnitud del monto reclamado y la imposibilidad que ello provoca para afrontar el pago de la tasa de justicia.
Ello resulta infundado porque conforme ha decidido recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, “el hecho de que se haya demandado por un monto considerable implica, contrariamente a lo sostenido en el memorial, que deban extremarse los recaudos para la concesión de la franquicia para no colocar a la contraparte del franquiciado en una posición incómoda, cual es litigar con una persona que ha sido eximida de afrontar los costos del proceso mientras que la otra aún vencedora podría resultar responsable de una porción de los gastos comunes. En otras palabras, resulta cuestionable que sin acreditar debidamente su situación quien demande por una suma relevante pretenda desligarse de todos los riesgos derivados de la causa (conf. Esta Sala, 30.7.12, “Puglisi, Luis c/ Esso S.A.P.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”).” (5)
5.- Algunas conclusiones
No se ha pretendido en este brevísimo trabajo abarcar todas las cuestiones de esta problemática, que de por sí han sido tratadas en muchos precedentes jurisprudenciales (6), pero sí señalar algunas particularidades que deberían tenerse en cuenta por los tribunales y los abogados en la tramitación de un BLSG pedido por una sociedad comercial:
a) Es necesario el análisis de los últimos balances de la sociedad peticionante de un BLSG, realizado mediante un informe pericial y bajo puntos periciales concretos que tiendan a demostrar fehacientemente que el estado económico de la sociedad realmente impide afrontar las costas del proceso y que, además, no ha sido provocado por los socios.
b) Se debe analizar si han existido, por parte de los socios, actos que importaron el vaciamiento –total o parcial- de la sociedad en su propio provecho.
c) Se debe verificar, mediante el análisis de la contabilidad de la empresa, si tiene capacidad para la toma de préstamos a los fines de afrontar los gastos judiciales.
d) Si el Tribunal y el Fisco acceden a que se le otorgue el BLSG a una sociedad comercial, tal concesión debería limitarse al pago de la tasa de justicia, con fundamento en la preservación del derecho de defensa en juicio, pero no debería extenderse a las costas del proceso, en tanto ello contraría el derecho constitucional de propiedad. De esta manera se deja en manos de los abogados y peritos la posibilidad de perseguir el pago de sus honorarios contra la sociedad comercial, pudiendo incluso peticionar su quiebra a fin de que se liquiden los bienes.
e) En definitiva, los tribunales deben impedir con los medios procesales que la ley otorga, que la justicia sea utilizada para efectuar reclamos desmedidos y muchas veces infundados, bajo la protección del BLSG. De esta manera se logrará transparencia en las peticiones judiciales y se evitará que esta sana herramienta procesal, creada en protección del derecho de defensa en juicio, se transforme, como lamentablemente sucede en algunos casos, en una herramienta que se utiliza al solo fin de promover un reclamo exorbitante para lograr un acuerdo con el demandado, bajo la presión de tener que abonar elevadas costas, principalmente de los peritos.
(1) “El beneficio de litigar sin gastos constituye una excepción que se debe interpretar restrictivamente cuando la solicitante es una persona jurídica que persigue fines de lucro (confr. CS.; "Estructuras Tafí S.A. C/ Pcia de Tucumán”, del 29.10.96, en JA 1997-I.P. 74; esta sala, causas 619 del 19.12.89, 9669 Del 9.8.94, 7959 Del 17.8.95 Y 44.993 Del 25.9.97, Entre otras; sala 2, causas 7249 del 13.2.90 Y 5934 del 29.10.93; Sala 3, causas 7549 del 15.2.91 Y 7799 del 17.5.91)”. “Cuando la que demanda es una sociedad comercial que se inspira en fines de lucro, el instituto en examen debe ser apreciado con prudencia, a fin de no desnaturalizarlo, puesto que su fundamento reside en evitar que se vean afectados el derecho a la igualdad de las partes en el proceso y la garantía de la defensa en juicio.” (CSJ, 28/05/1998, Patagonian Rainbow S.A. c/Pcia de Neuquén y otros s/ cumplimiento de contratos incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.Fallos T 321, P. 1500).
(2) "es procedente el rechazo del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la sociedad comercial que no ha ofrecido en el escrito inicial la prueba idónea a fin de acreditar la imposibilidad de afrontar el pago de los gastos del proceso, y de procurarse los medios para tal fin, cual serían los balances y estados contables que podrían resultar reveladores de dicha situación" (CNCivil Sala E, 8/11/04, "Arrilaga Hnos. Sociedad Comercial Colectiva c/Caitaco SA y otros).
(3) “Toda vez que la circunstancia de que una persona jurídica se encuentre organizada bajo la forma de una asociación civil sin fines de lucro, no significa que carezca de patrimonio o que no cuente con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos de un litigio, si pretende acogerse al beneficio de litigar sin gastos, debe acreditar concretamente la ausencia de recursos suficientes para solventar los gastos causídicos, suministrando los elementos que hagan viable esa pretensión exhibiendo memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos, o al menos una explicación detallada de la situación patrimonial y financiera de la entidad, no bastando con la sola declaración de dos testigos”. (CNCom., Sala C, en “Federación Argentina de Comunidades Terapéuticas c/ SA Organización Coordinadora Argentina s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 22/11/95).
(4) Parador Norte SA c/ YPF S.A s/ ordinario. CNCom. Sala D. 24-4-14.
(5) CNCom Sala D “Di Falco Alfredo Oscar c/Hope Funds SA s/Beneficio de litigar sin gastos “, 28/04/2015.
(6) El conocido voto en disidencia del Dr. Butty, siendo vocal de la Sala Bde la Cámara Comercial en autos “Compatur SRL c/Miniphone SA s/beneficio de litigar sin gastos” del 20/02/98 es cita obligatoria de todo aquél que pretenda cuestionar un BLSG solicitado por una sociedad comercial
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