La Sala C, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó un pedido de quiebra realizado por un acreedor laboral respecto de su empleador. En la causa
"Scrigna Jorge Alberto s/ pedido de quiebra (Albornoz Graciela)", el tribunal argumentó que no se había demostrado todavía la falta de bienes registrables en cabeza del deudor en la ejecución de su crédito.
El juez de primera instancia desestimó el pedido de quiebra incoado por un acreedor laboral respecto de su empleador, bajo la consideración de que la peticionante no podría acudir a solicitar un proceso falencial mientras no estuviesen efectivizadas las medidas cautelares en el juicio individual en cuyo marco se dictó su sentencia aducida como fundamento de su pretensión.
Cabe decir que las medidas cautelares tenidas en cuenta por la juez de grado para efectuar dicho comentario eran un embargo sobre bienes muebles y otro sobre haberes. Además, indicó que se había acreditado en autos la titularidad por parte del presunto cesante de un inmueble. En conclusión, no se había tenido por probada la insuficiencia patrimonial en la ejecución para solicitar una declaración de quiebra.
La peticionante de la quiebra apeló, y se agravió que se le habría reconocido su derecho por sentencia firme, la cual estaría eximida de probar la insuficiencia patrimonial del deudor en los términos del artículo 80 LCQ. Añadió que en el juicio individual no se dispuso embargo sobre muebles, y que el ordenado respecto de haberes no pudo ser trabado.
Por otro lado, destacó que no fue posible trabar medidas sobre inmuebles, ya que el deudor no sería titular de alguno. Señaló en virtud de ello que la vía de ejecución individual estaría agotada. Por su parte, contestó el memorial el Defensor Oficial, con la indicación de que el recurso no contendría una crítica concreta y razonada del auto apelado, con la indicación que el pedido de quiebra sería improcedente ante la no efectivización de las cautelares.
Al recibir la causa la sala, los vocales indicarían que no sería procedente el recurso. Sin embargo bajo argumentos distintos que el juez de grado, al señalar que no se trabó en la ejecución un embargo sobre bienes muebles y tampoco sobre los haberes. No obstante, señalaría que no habría constancias, ni en aquel proceso ni en este pedido de quiebra, de la titularidad o no por parte del Sr. Scrigna de bienes inmuebles.
Ese sería el fundamento para rechazar el recurso, dado que para los vocales asumiría una significación especial el hecho que no se conociera en autos si Scrigna sería o no titular registral de inmuebles, dado que no obran constancias que se hubieran pedido informes dominiales en relación con el presunto deudor, ni en este proceso ni en el juicio por despido.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell