Fallos
Lunes 19 de Abril de 2010
Ante Incumplimiento Contractual Condenan a Empresa de Telefonía Celular por Daño Moral
En los autos “Díaz Cisneros, Adriano Patricio c/CTI PCS S.A. s/ordinario”, la Sala B, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, condenó a la empresa AMX Argentina S.A. a abonarle a un consumidor la suma de cuatro mil pesos, en concepto de daño moral, ante los problemas ocasionados por la adquisición de dos líneas de celulares.
Debemos remitirnos al año 2004 para comprender el litigio. En dicho momento, el señor Cisneros compró dos teléfonos celulares para sus hijas, ello empece a la falta de suscripción de contrato alguno que formalizara dicha transacción. Tiempo más tarde, le llegaría la cancelación misteriosa de la factura de la telefónica que actualmente es Claro, sin haber intervenido en la misma.
Es así que desde ese instante, recibiría en su domicilio facturas sin correlatividad del servicio prestado por la telefónica. Ante ello, se presentó ante el servicio de atención al cliente -por entonces de CTI-, con la aseveración de la no existencia de un contrato pretensamente firmado por él. Ante las infructuosas negociaciones con la empresa, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor recibiría su reclamo, el cual devendría en la primera audiencia del 30.03.05.
En dicha audiencia, la empresa se comprometió al aporte del contrato supuestamente firmado, con miras a la próxima fijada, para el mes de mayo del mismo año. Nuevamente la firma incumplió el acuerdo, por lo tanto CTI tuvo que efectuar una propuesta conciliatoria final, que luego sería aceptada por la parte actora.
Dicho acuerdo, indicaba la cancelación de las dos líneas como obligación de la telefónica, sin cobro alguno por ello, y finalmente la acreditación de la suspensión de la misma. Por otro lado, se comprometieron a bonificarle la totalidad por dos meses de dos nuevas líneas telefónicas para sus hijas. Sin perjuicio de ello, la empresa incumpliría el trato, y es así que el contralor estatal multó por $2000 a la compañia, pagados tiempo más tarde a la actora.
Sin embargo, el señor Cisneros se sentiría disconforme con el reclamo, seguido lo cual se presentó ante la justicia. Como rubros indemnizatorios, solicitó $20000 pesos de resarcimiento -$2000 daño psicológico, y $18000 en concepto de daño moral-. Ante ello, el tribunal le otorgó el daño psicológico, y rechazó el moral. Es así que el consumidor recurrió la sentencia, con una consecuente acogida parcial al elevarse a $4000 pesos por daño moral.
Los magistrados de la causa manifestaron finalmente que para fundamentar ese incremento se valieron de presunciones judiciales, en función de la imposibilidad de valuar de forma económica el daño moral. Claro está, como no sucede de forma tan perceptible comparativamente al daño patrimonial. Seguido lo cual, indicaron la indemnización de $4000, sin mayor tratamiento del tema.
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