Ante la falta de perjuicio cierto, rechazan la notificación del traslado de demanda por carta documento

En la causa "Asociación Mutual Sancor c/E., D. A. y otro s/Cobro de sumas de dinero", la actora apeló la resolución que desestimó el pedido de notificar el traslado de demanda mediante carta documento.

 

El Juez de grado determinó que en el art. 136 del CPCCN no se dispuso un medio alternativo para cumplir con las notificaciones de traslado de demanda: la notificación puede realizarse por cédula o acta notarial.

 

La actora cuestionó lo decidido y refirió que ante la situación de pandemia de público y notorio conocimiento, y en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las oficinas de notificaciones se encontraban cerradas. Cabe destacar, que en el caso de autos la cédula referida se dirigía a la provincia de Corrientes, Argentina. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que la notificación de traslado de demanda, "constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, por lo que es menester el cumplimiento de formalidades específicas, cuya omisión autoriza por sí sola la declaración de nulidad de la diligencia".

 

Bajo tal análisis, los camaristas hicieron hincapié en lo excepcional de la situación por la que atraviesa el país, así como en las nuevas disposiciones dictadas recientemente. Específicamente, señalaron que "la modalidad de trabajo para los tribunales ha cambiado rotundamente; por ello debió apelarse al empleo de las herramientas digitales, al trabajo remoto, la limitación en la atención al público y la estricta observancia de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes".

 

No obstante ello, los magistrados sostuvieron que la apelante no acreditó perjuicio alguno, ni acercó al expediente ninguna constancia fehaciente dando cuenta de la falta de funcionamiento de la oficina de notificaciones interviniente.

 

Asimismo, los jueces acentuaron que "es la propia parte quien debe demostrar el extremo invocado, y que ello le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable", y que la invocación de que la oficina de notificaciones no estaba funcionando "no resulta suficiente para quebrantar un procedimiento específico y obligatorio a fin de que el emplazado tome conocimiento de la existencia del pleito".

 

El 16 de noviembre, los Dres. Castro, Guisado y Rodríguez desestimaron la vía recursiva escogida y confirmaron la decisión cuestionada. 

 

 

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