Ante Mobbing Procedente Conceden Despido Indirecto con Daños Psíquicos y Moral
La Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró procedente el acoso laboral solicitado por una empleada de una empresa de medicina prepaga. En la causa “Bonelli María Inés c/ Medife Asociación Civil y otro s/ despido”, con el fundamento del comportamiento de la demandada, se concedió el daño psíquico y moral. Durante los casi dos años en los cuales se desempeñó la actora en la empresa MEDIFE, tuvo a su cargo la venta de los servicios relativos a la medicina prepaga. Ello, desde el 19 de julio del 2004, hasta el día de que se generara su despido indirecto, fechado el 13 de septiembre del 2006. Durante toda la relación laboral, es fundamental indicar los varios maltratos que recibiría la misma. En virtud de ello, para que se produjera el distracto, invocó entre otras causales, diferencias salariales, no pago de comisiones de convenio, desconocimiento del vínculo laboral con las codemandadas ASE y OSPESA, con la invocación de la solidaridad del artículo 31 LCT, y finalmente la existencia de "mobbing" originado por el cambio de sucursales como de la conducta asumida por la supervisora. Asimismo, es importante indicar que dicho actuar derivó en estrés psicológico con la consiguiente licencia por enfermedad e incapacidad derivada de todo ello. Es así, que ante el reclamo impetrado, en primera instancia se rechazó la pretensión indemnizatoria del despido habida cuenta que el tribunal de grado no encontró demostradas ninguna de las injurias que la Sra. Bonelli articuló para decidir la disolución del vínculo. Frente a ello, la empleada calificó de “ligero” el criterio utilizado en el decisorio a la hora de ponderar las pruebas producidas, claro está, en el recurso interpuesto con su correlativo agravio. En segunda instancia, a diferencia del tribunal de grado, la Sala VII consideró que serían procedentes la mayoría de los rubros, todos a la luz de los maltratos prodigados. Por el lado de la solidaridad, entendió que por las testimoniales se encontraba probada la misma, respecto de dos empresas más. En cuanto al despido indirecto, manifestó que estaba claramente probado ante los acosos de la gerenta, y los constantes cambios de sucursal. También se tuvieron por probadas las diferencias salariales requeridas. Asimismo, finalmente, al haber tenido probado el caso de mobbing laboral, indicó que serían procedentes los rubros por daño moral y psicológico. Respecto de éste último, a la luz de la pericial que indicara una pérdida del veinte por ciento de la capacidad laborativa.

 

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