Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Por María Mercedes Ribero(*)
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  • Introducción

     

El Gobierno Español ha lanzado, recientemente, para audiencia pública el Anteproyecto de Ley de fomento del Ecosistema de las empresas emergentes, conocida popularmente como la “Ley de Startups”, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde su publicación, es decir, hasta el 27 de julio de 2021 para recibir todas las observaciones.

 

La Ley de Startups fue uno de los primeros objetivos que destacó Pedro Sánchez, Presidente actual del Gobierno de España, cuando arribó al Gobierno, es uno de los objetivos recogidos en la agenda España Digital 2025. El Presidente se comprometió a crear un nuevo marco regulatorio para incentivar la creación de empresas de contenido digital y tecnológico.

 

Cómo veremos a continuación, este Anteproyecto presupone un impulso para este tipo de compañías con beneficios e incentivos que ayuden a atraer el talento digital; los ajustes se centran, básicamente, en menos impuestos y burocracia. Recoge, asimismo, la particularidad de este tipo de empresas, además, de satisfacer las principales demandas del sector para lograr cierta visibilidad y atraer inversores.

 

  • Aspectos sobresalientes del Anteproyecto

     

En términos generales, los objetivos generales de esta Ley son los siguientes1:

 

  • Fomentar la creación y la relocalización de empresas emergentes en España.
  • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
  • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
  • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención a zonas rurales.
  • Impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad y las empresas emergentes.
  • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
  • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
  • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
  • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
  • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
  • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.

A continuación, desarrollaremos algunos de los puntos indicados precedentemente:

 

Empresas Emergentes

 

El Anteproyecto de Ley acoge a las empresas de nueva creación, así como también a las empresas emergentes. Conforme dicho Anteproyecto, se establecen una serie de requisitos de carácter específico, con la finalidad de que estas empresas sobresalgan en el ecosistema empresarial español. Los requisitos son: (i) la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o tener un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial); (ii) su independencia; (iii) tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario del personal con contrato en España; (iv) su carácter innovador; (v) no cotizar en bolsa ni haber distribuido dividendos y (vi) no alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros.

 

La definición de empresa emergente razonable implica una determinada burocracia, dado que, según esta establecido en este Anteproyecto, la empresa en cuestión tiene que ser verificada por ENISA2 y registrarse, además, en el registro mercantil correspondiente

 

Teniendo en consideración el tratamiento diferencial que se le da a este tipo de empresas en relación con otras, los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible. No obstante, si el primer intento fracasa, como es característico en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a una segunda empresa constituida por los mismos fundadores, porque debe darse otra oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo. Cabe añadir que, para facilitar el cese de la actividad de la empresa, según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital "teniendo en cuenta que el fracaso de una empresa emergente debe aceptarse como un hecho normal", dicho trámite administrativo podrá realizarse por vía electrónica.

 

El Anteproyecto también prevé la promoción de sandboxes regulatorios3; entornos controlados (por periodos de tiempo) para evaluar la utilidad, viabilidad e impacto de las innovaciones tecnológicas que brinden las Startups en los diversos ámbitos de la actividad productiva.

 

Fiscalidad

 

Los impuestos crecientes en cualquier tipo de economía resultan ser un gran problema, por lo tanto, en la medida que favorecer a un determinado sector del ecosistema económico implique una cierta ventaja, hay que rebajar los impuestos.

 

La fiscalidad es un punto importante y crítico dentro del Anteproyecto. Se despliegan, entre otros, una serie de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas.

 

El mencionado Anteproyecto incluye la reducción del tipo impositivo del 25% al 15% sobre el impuesto a la renta de no residentes, es decir una reducción sobre el tipo de impuesto de sociedades. Dicha reducción se mantendrá vigente durante el primer período impositivo en el cual la base imponible de las empresas emergentes sea positiva. Igualmente, se conservará durante los subsiguientes tres años siempre y cuando la compañía continúe siendo calificada como empresa emergente. Además, con el objetivo de eliminar trabas en la creación de Startups, elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva, con exención de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

 

Esta medida permite competir con otras economías globales, razonablemente, en lo que refiere al impuesto de sociedades.

 

Por otra parte, se modifica la deducción por inversión en empresas nuevas o de reciente creación, mediante el incremento del tipo de deducción del 30 al 40 por ciento, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Adicionalmente, como señalamos antes, se amplía el plazo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente: de 3 a 5 años, con carácter general y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.

 

Por último, se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros al año en el caso de entrega, por parte de las Startups que estén certificadas como emergentes, de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra (las llamadas Stock Options) a modo de remuneración a sus trabajadores. Cabe señalar que, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos, bastará con que la misma se efectúe dentro de una política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última. Hasta este momento las Stock Options sólo estaban asociadas a grandes empresas, esta medida adoptada por el Anteproyecto permite retribuir a los empleados con Stock Options, las cuales van a estar exentas del pago de la renta. El objetivo principal de las Stock Options es que una empresa crezca mucho más y en forma acelerada, lo cual cobra sentido para las Startups.

 

Atracción de talento extranjero

 

Por último y en cuanto a lo referido al talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales anteriormente señaladas, la disposición final tercera incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no sólo a los profesionales altamente cualificados sino también el emprendimiento y la inversión.

 

Cómo es sabido la expansión a nivel global del teletrabajo dio lugar nuevo estilo de vida conocido como “nómadas digitales”, personas cuyos empleos le permiten trabajar en forma remota y cambiar su lugar de residencia. Con la finalidad de regular la residencia de este tipo de profesionales “nómades”, así cómo también de otros que eligen teletrabajar desde un lugar con una economía más estable, es que se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. Con este tipo de visado para el teletrabajo de carácter internacional, se permite la entrada y residencia en España durante un máximo de un año, mientras dichas personas trabajen para ellos mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Mientras que la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España o a los que les ha expirado el visado de teletrabajo, solicitar una autorización por un periodo máximo de 2 años.

 

Por otro lado, con la finalidad de fomentar la inversión extranjera, se establece la no obligatoriedad de obtener el número de identidad de extranjero (NIE) para inversores que no vayan a residir en España, facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión.

 

Otra medida adoptada es una mejora en el acceso al régimen fiscal especial para los trabajadores extranjeros que se instalen en España con el objetivo de atraer talento extranjero. Para acceder a este régimen optativo, se reducen de 10 a 5 los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España y se extienden de 6 a 11 los períodos impositivos durante los cuales puede tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes. De este modo, estas personas que teletrabajen en territorio español se someterán al impuesto sobre la renta de no residentes.

 

Además, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.

 

  • Conclusión

     

La implementación de esta norma en España responde, sin lugar a dudas, a la notoriedad que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en dicho territorio, sostenido por el éxito que han alcanzado las empresas digitales, las cuales han nacido en la cuna de pequeños proyectos de carácter innovador, así como también el acceso a la información que ha brindado Internet lo que ha permitido desarrollar nuevos productos y servicios. Según un informe realizado por Spain Startup- South, en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, las Startups españolas crecieron en el 2020 un 23%4.

 

Las Startups digitales implican un papel importante a la hora de generar empleos de calidad, un aumento dé la rotación del mundo laboral y una plataforma de aprendizaje para los jóvenes.

 

Mediante esta nueva ley se pretende regular y definir que es una Startups en base a ciertos criterios que tienen que cumplir, así como brindar determinados beneficios para fomentar el crecimiento de estas compañías dentro del ecosistema español. Sin embargo, estos criterios resultan ser muy teóricos, no recogiendo la realidad de las Startups.

 

Uno de los principales desafíos que presentan las Startups son la captura de talentos, la necesidad de contar con formas de ayudas económicas iniciales para poner en funcionamiento su negocio. Pero lo que se observa, en este Anteproyecto es que apunta a compañías que poseen un volumen de negocio inferior a 5.000.000 de Euros cuando las reducciones de impuestos y los otros beneficios fiscales pueden funcionar en algunos casos, pero se quedan lejos del 'core' del sistema y de la situación real de muchas empresas de este tipo en donde la facturación resulta ser más alta.

 

Está bien que se reduzca el impuesto de sociedades, pero ¿de qué sirve si la mayoría de 'Startups' pasa los primeros años dando pérdidas y por tanto, no pagan nada de ese impuesto?

 

Por otro lado, se destaca que esta norma regule la atracción de talentos, por ejemplo, a través de la participación en la empresa mediante Stock Options. No obstante, ello, lo cierto es que hay muy pocas compañías que coticen en bolsa o valgan tanto como para merecer la pena cobrar en Stock Options.

 

 Asimismo, algunos, por otra parte, consideran que la deducción para los Business Angels resulta atractiva. Pero habrá que ver si se elimina un detalle que tiene el actual Anteproyecto y es que solo es válida la reducción si la Startup se vende en unos años concretos tras la inversión, si no, supuestamente, habría que devolver la deducción. Lo cual es absurdo dado que no es posible saber ni controlar cuándo se va a vender un Startup.

 

Sin embargo, es buena noticiar escuchar que hay un proyecto de ley que regule a las Startups y que se está escuchando a los emprendedores en tal sentido, aunque no termine de convencer a todos los actores implicados. Se cree que es un primer paso necesario, pero está lejos de poder suponer una revolución que coloque España en una posición importante en el ecosistema emprendedor.

 

Sin embargo, no hay que dejar de destacar que existen tres factores relevantes para una Startups: una es la facilidad para hacer negocios en una economía, las tasas impositivas que afectan a las empresas como los inversores y, por último, la atracción de talentos. En aquellos países en los que se favorecen estos factores hay más Startups, de lo contrario, tienen más tendencia a caer. Por lo que pareciera ser que Ley de Startups, si bien con algunas consideraciones como hemos señalado, va por el buen camino.

 

Fuentes:

 

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital: https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/210706-APL-START-UPS.pdf ; 

 

La Moncloa: referencias del Consejo de Ministros del 6 de julio de 2021 

 

Boletín Oficial del Estado: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

 

(*) La autora es abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires y tiene una Certificación Internacional en Ética y Compliance otorgada por la UCEMA. Actualmente se desempeña como Senior Legal Manager para el Cono Sur en NIKE

 

 

Citas

1 https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Paginas/210706-APL-startups.aspx

2 ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.) es una entidad pública cuyo objetivo es colaborar activamente en la financiación de proyectos empresariales que supongan una innovación en su ámbito, la cual les haga contar con una ventaja competitiva y, así mismo, cuenten con un plan de viabilidad.

3 Los Sandboxes Regulatorios (Bancos de Pruebas Regulatorios) son una herramienta que permite mitigar esta incertidumbre en un entorno controlado en el que las empresas pueden probar sus servicios bajo la mirada del supervisor.

4 https://es.cointelegraph.com/news/startups-in-spain-increase-by-23-over-the-previous-year

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