El día 13 de diciembre de 2023 fue aprobado por el Congreso un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (la “Ley”).
Empresas a las que aplica la ley
La Ley es aplicable a todas las empresas, sin importar su tamaño. También se establecen normas que hacen aplicables estas modificaciones a los órganos de administración del Estado.
Nuevos conceptos que crea y modifica la ley
La Ley establece dos nuevos principios que fundan las relaciones laborales: el trato libre de violencia y la perspectiva de género.
Respecto de la perspectiva de género, se precisa que para efectos de la Ley esta implica “la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo”.
Junto con el acoso sexual y laboral, la Ley tipifica una tercera conducta denominada Violencia en el trabajo, la cual se define como aquella “ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.
Adicionalmente, la Ley modifica la definición de acoso laboral, prescindiendo del requisito de reiteración de las agresiones u hostigamiento para poder configurar la conducta. En consecuencia, bastaría una sola agresión u hostigamiento para que se pueda considerar que hay acoso laboral.
Nueva mención mínima del reglamento interno de orden, higiene y seguridad
La Ley modifica la mención mínima del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (“RIOHS”) sobre procedimiento de investigación de acoso sexual, exigiendo ahora un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, como también, la inclusión de un procedimiento al que se someterán las investigaciones y sanciones a estas conductas.
Para aquellas empresas que no se encuentren obligadas a contar con un RIOHS, deberán informar a los trabajadores al momento de suscribir el contrato de trabajo el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, además de su procedimiento de investigación y sanción. Este protocolo deberá incorporarse en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que exige la ley del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Modificaciones a las normas sobre investigación y sanción del acoso sexual
En este ámbito, la Ley hace aplicable a la investigación y sanción del acoso laboral y la violencia en el trabajo las normas hoy vigentes para el acoso sexual, sin perjuicio que incorpora una serie de modificaciones a dicha regulación.
Dentro de las principales modificaciones encontramos:
- Los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Las directrices para estos procedimientos se establecerán en un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Reduce el plazo para determinar quién llevará a cabo la investigación por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo de cinco a tres días.
- Establece la posibilidad de presentar denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo de forma verbal, en cuyo caso se establece el deber para quien recibe ésta de levantar acta y solicitar al denunciante que la firme.
- Cuando la investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo la lleve a cabo el empleador, esta tendrá que ser desarrollada, preferentemente, por un trabajador que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.
- Se establece un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie acerca de las conclusiones de la investigación de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo que haya sido realizada por la Empresa.
- Se presume la veracidad del informe desarrollado por el empleador o la Inspección del Trabajo, invirtiéndose la carga de la prueba, debiendo el trabajador que fue despedido por estas conductas impugnar la decisión presentando las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos y antecedentes que éste contiene.
Por último, el empleador deberá informar semestralmente a los trabajadores los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos a esta normativa.
Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
Las empresas deben implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Este protocolo debe tener las siguientes menciones mínimas: (i) la identificación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; (ii) medidas para prevenir y controlar tales riesgos; (iii) medidas de información y capacitación a los trabajadores sobre los riesgos mencionados; (iv) medidas de prevención y protección de tales riesgos; y (v) las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de los involucrados en los procedimientos de investigación y sanción.
Vigencia
Lo establecido en la Ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de su publicación en el Diario Oficial.
Por Óscar Aitken, Francisca Corti, Constanza Trisotti y Lucas Cerna
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