Argentina firma el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Budapest

El Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (en adelante, “Convenio”) es un tratado internacional creado en el año 2001 e impulsado por el Consejo de Europa. El objeto del instrumento es fomentar la cooperación internacional y crear un marco legal uniforme entre las naciones con el fin de combatir los delitos informáticos y la actividad criminal en Internet.

 

El pasado 16 de febrero de 2023 Argentina firmó la adhesión al Segundo Protocolo Adicional del Convenio de Budapest de la Unión Europa sobre ciberdelito (en adelante, “Protocolo”). El tratado entró en vigor en Argentina en 2018.

 

El Protocolo sirve como guía para cualquier país que desee desarrollar una legislación nacional integral sobre ciberdelitos y como un marco para la cooperación internacional entre los Estados Parte del Convenio.

 

El Protocolo mantiene las condiciones y salvaguardas de los derechos fundamentales que ya se incluían en el Convenio.

 

A continuación, enumeramos las medidas que regula el Protocolo recién firmado:

 

  • Se podrá solicitar directamente información sobre los registros de nombres de dominio de Internet e información de abonado a los proveedores de servicios que se encuentran en otras jurisdicciones. Los proveedores de servicios son definidos por el Protocolo como toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de su servicio la posibilidad de comunicarse mediante un sistema informático, y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos en nombre de dicho servicio de comunicación o de los usuarios de dicho servicio.
  • Se fomenta la cooperación entre las partes a efectos de las investigaciones y/o procedimientos relativos a infracciones penales relacionadas con sistemas y datos informáticos, o para la recogida de pruebas en forma electrónica de una infracción penal.
  • ​Se podrá designar una autoridad o autoridades centrales encargadas de enviar y responder a las solicitudes de asistencia mutua, la ejecución de dichas solicitudes o su transmisión a las autoridades competentes para su ejecución. Además, las autoridades centrales se comunicarán directamente entre sí.
  • En caso de emergencia, las autoridades de un Estado podrán formular solicitudes de asistencia mutua o comunicaciones relacionadas con las mismas por medios de comunicación expeditivos, incluidos el fax o el correo electrónico.
  • Se utilizará la videoconferencia y los equipos conjuntos de investigación adaptados a las particularidades del ciberdelito y la prueba electrónica.​

Cabe mencionar que aún resta la aprobación del Protocolo por el Congreso de la Nación y la presentación de los documentos de ratificación respectivos conforme el proceso que el propio tratado para alcanzar la accesión completa.

 

Por Mariano Peruzzotti y Josefina Piñeiro

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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