Argentina: Ratificación del Convenio Multilateral BEPS (MLI) y entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2026

En resumen

 

El 29 de septiembre de 2025, la República Argentina depositó ante la OCDE el instrumento de ratificación del Convenio Multilateral BEPS (MLI). De este modo, el MLI entrará en vigor para Argentina el 1° de enero de 2026, impactando en la red de convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscriptos por Argentina. 

 

En profundidad

 

1. Antecedentes y proceso de ratificación

 

El MLI, celebrado en París en 2016 en el marco del proyecto BEPS de la OCDE y el G20, es un instrumento internacional que permite modificar de manera eficiente y simultánea los convenios para evitar la doble imposición (CDI) vigentes, sin necesidad de renegociar cada tratado bilateralmente. Esta característica constituye una innovación clave del MLI, ya que facilita la modificación de una amplia red de tratados de manera coordinada y ágil. Argentina firmó el MLI en 2017 y, tras la aprobación parlamentaria mediante la Ley 27.788, completó el proceso con el depósito formal ante la OCDE.

 

2. Alcance global y relevancia

 

Con la adhesión de Argentina, ya son más de 90 jurisdicciones las que han ratificado, aceptado o aprobado el MLI, lo que ha resultado en la modificación de más de 1.600 tratados bilaterales para evitar la doble imposición. Según la OCDE, se prevé que alrededor de 350 tratados adicionales serán modificados a medida que el MLI sea ratificado por todos los signatarios. La OCDE destacó que esta ratificación refuerza la lucha global contra la evasión y elusión fiscal, y consolida el compromiso argentino con la transparencia y la cooperación internacional en materia tributaria.

 

3. Principales efectos y cambios

 

El MLI introduce modificaciones automáticas en los CDI designados como “Convenios Tributarios Cubiertos” por ambas partes. Entre las principales medidas que incorpora se encuentran: la prevención del abuso de tratados, mitigación de estrategias para evitar la creación de establecimientos permanentes y la neutralización de mecanismos de desajuste híbrido (hybrid mismatch arrangements). Además, el MLI contempla mejoras en los mecanismos de resolución de controversias.

 

4. Vigencia

 

El MLI surtirá efecto a partir del 1° de enero de 2026, siempre que ambos países hayan completado el proceso de ratificación.

 

5. Convenios cubiertos

 

Al momento de depositar el instrumento de ratificación, Argentina notificó a la OCDE los convenios para evitar la doble imposición que serán cubiertos por el MLI. Esta lista incluye tratados celebrados con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Emiratos Árabes Unidos.

 

Cabe destacar que la aplicación efectiva de las modificaciones del MLI sobre cada tratado dependerá de que la contraparte también haya ratificado el instrumento y notificado el mismo convenio como cubierto. La lista completa y actualizada, junto con las reservas y notificaciones específicas, puede consultarse en el sitio oficial de la OCDE (ver documento oficial: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/beps-mli/beps-mli-position-argentina-instrumentdeposit.pdf).

 

6. Implicancias para empresas 

 

La entrada en vigor del MLI representa un cambio relevante para las compañías multinacionales con operaciones en Argentina, que deberán revisar sus estructuras y transacciones internacionales a la luz de las nuevas disposiciones. 

 

Por Martín Barreiro, Juan Pablo Menna, Barbara Roca y Bernardo Trueba 

 

 

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