La Ley 23.989 de Tasas Judiciales, prevé en sus arts. 5 y 6 que al iniciarse un proceso cuyo monto sea indeterminable y en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria, se abonará en tal concepto una suma fija, a cuenta de la que resulte luego de la terminación del proceso.
Dicha suma debe ser actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de manera mensual, y según los Indices de Precios por Mayor Nivel General.
Sin embargo, y desde el mes de abril de 1991, esa suma se mantuvo inalterada en $69,67 (pesos sesenta y nueve con 67/100); habiendo sido recientemente aumentada a $1.500 (pesos mil quinientos).
Con fecha 11 de diciembre pasado, el Máximo Tribunal dictó la Acordada Nro. 41/2018 disponiendo tal incremento, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.
Por Mariela S. Balconi
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