La CNV implementó la Matriz de Compatibilidades y habilitó a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables a inscribirse como Fiduciarios Financieros

Por medio de la Resolución General N° 1165/2026, publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) implementó la Matriz de Compatibilidades entre sujetos registrados e incorporó a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”) al Registro de Fiduciarios Financieros.

La Matriz de Compatibilidades constituye una herramienta de sistematización destinada a brindar mayor claridad y previsibilidad respecto del alcance de las actividades que pueden desarrollarse en forma simultánea por los Agentes registrados, los Mercados, las Cámaras Compensadoras y demás sujetos registrados ante la CNV, identificando las relaciones de compatibilidad y los requerimientos patrimoniales y de liquidez aplicables. La Matriz no modifica ni amplía las categorías existentes ni crea nuevas categorías o subcategorías, ni altera su naturaleza, alcance o régimen jurídico -prevaleciendo las disposiciones aplicables a cada categoría en caso de diferencia o contradicción entre ellas-.

En cuanto a los ADCVN -automáticamente inscriptos como Agentes de Custodia, Registro y Pago-, se los habilita a solicitar su inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros, no pudiendo en tal caso inscribirse como Mercado o Cámara Compensadora. A tal fin, deberán asegurar una segregación funcional y administrativa que permita operar cada categoría como unidad de negocio autónoma e independiente, y contar con una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrollen. En materia patrimonial, el ADCVN inscripto simultáneamente como Fiduciario Financiero deberá computar la suma del patrimonio neto mínimo exigido para la categoría de ADCVN (UVA 25.500.000) más el 100% del exigido para la categoría de Fiduciario Financiero -sin resultar exigible, en tal caso, el incremento por cada actividad afín y/o complementaria- y acreditar como contrapartida líquida la sumatoria de las exigencias mínimas de liquidez requeridas para cada categoría.

 

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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