Fallos
Lunes 26 de Octubre de 2009
Autorizan a un Grupo de Padres a Continuar con los Procesos para Obtener Células Madres
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una medida cautelar adoptada en primera instancia, a través de la cual se le permitía a un grupo de padres continuar con el procedimiento de colecta y preservación de las llamadas “células madre”, cuestionando la norma que suspendió la actividad de los bancos privados sobre colecta y conservación de células progenitoras hematopoyéticas.
El INCUCAI, por medio de la resolución 69/09, había reglamentado las actividades de captación, procesamiento, almacenamiento y distribución de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), estableciendo la suspensión de los bancos privados que se dedicasen a tales actividades hasta que cumpliesen con ciertos requisitos, con el fin de que las unidades colectadas desde su entrada en vigencia pueden ser libradas al uso alogénico.
Como consecuencia de tal resolución, la compañía Biocorcell Argentina S.A. y un grupo de padres que habían contratado con aquella, decidieron iniciar una acción declarativa de certeza con el fin de que se determine si tal resolución, afectaba los derechos de ejercer industria lícita, por parte de la empresa, y a la intimidad, de los padres y del niño por nacer, a la vez que solicitaron que como medida cautelar fuese suspendida tal resolución hasta que fuese resuelta la cuestión de fondo.
Para solicitar dicha medida provisoria, la empresa sostuvo que conllevaría el quiebre de la misma la imposibilidad de continuar con su actividad, a la vez que impediría sostener el funcionamiento del banco de células madre respecto de las unidades ya almacenadas.
La resolución de primera instancia, sólo autorizó dicha medida cautelar en relación a los padres, estableciendo la limitación de que las CPH puedan ser tratadas en la empresa contratada siempre y cuando la misma obtuviese la correspondiente habilitación.
Al adoptar dicha decisión en relación a los padres, la jueza actuante en primera instancia, sostuvo que en caso de suspenderse el proceso, el cumplimiento de la sentencia que se dictara sobre el fondo de la cuestión podría tornarse de cumplimiento imposible.
Ante la apelación presentada por el Estado Nacional, la Cámara ratificó la postura adoptada en primera instancia, rechazando la queja formulada sobre el tratamiento diferente que fuese dado a la empresa por un lado, y a los futuros padres por el otro.
Al confirmar el fallo, los magistrados Guillermo Pablo Galli y Jorge Eduardo Morán, destacaron las diferencias de los intereses cuya protección persiguen los actores, resaltando que en el caso de la empresa los eventuales daños que le podrían ocasionar a raíz de una sentencia favorable, podrían ser indemnizados, mientras que los intereses de los padres eran de índole personal, atendiendo a la vida y a la salud, destacando que carecería de sentido la eventual resolución definitiva de la cuestión que declara la ilegitimidad de la norma impugnada, en caso de que no se les permitiese tomar muestras de sangre del cordón umbilical al momento del parto y conservarlas conforme a lo convenido.
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