Autorizan las entrevistas de revinculación de manera presencial con el debido cumplimiento de los protocolos

En la causa "F., L. c/L., N. s/Medidas precautorias", la parte demandada se quejó contra la resolución que autorizó las entrevistas de revinculación presencial entre el actor y el hijo de las partes, siempre y cuando se llevaran a cabo con el cumplimiento efectivo de los protocolos.

 

La demandada manifestó que bajo el decreto 4/2021 considerando "la emergencia pública y las medidas dictadas por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19", se encontraba imposibilitada de concurrir presencialmente a las entrevistas autorizadas, toda vez que ello requería de dos horas de viaje en transporte público, lo que la exponía a peligro de contagio.

 

Sumado a ello, la accionada aclaró que con motivo del ASPO declarado por el Gobierno Nacional, las entrevistas se realizaban de manera virtual, y que se encontraba a disposición para continuar de esa manera.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el artículo 652 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra el derecho y deber de comunicación de los padres con sus hijos, el cual es esencial para el cumplimiento de los deberes de cuidado, educación, orientación y dirección.

 

Adicionalmente, el artículo 706 del mismo cuerpo legal, establece que "la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas y adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas”.

 

Los camaristas consideraron que los agravios de la parte demandada señalaban una realidad imperante al momento de su presentación - 25/03/2021 - que difería de lo que ocurría en la realidad, donde las medidas de aislamiento y distanciamiento preventivo y obligatorio han mermado en intensidad a partir del decreto 494/2021.

 

Es decir, lo manifestado por la demandada no podía considerarse un impedimento para retomar la revinculación de modo presencial, "sobre todo cuando la institución ha indicado el cumplimiento de los protocolos y fue la apelante quien ha propuesto ese lugar".

 

Así las cosas, teniendo en cuenta el interes superior del niño y la importancia del contacto paterno filial siempre y cuando no sea perjudicial para el menor, los Dres. Guisado y Rodríguez confirmaron el pasado 28 de septiembre la decisión adoptada en grado en tanto determinó que se continuara con la revinculación ordenada.

 

 

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