Autorizan las entrevistas de revinculación de manera presencial con el debido cumplimiento de los protocolos

En la causa "F., L. c/L., N. s/Medidas precautorias", la parte demandada se quejó contra la resolución que autorizó las entrevistas de revinculación presencial entre el actor y el hijo de las partes, siempre y cuando se llevaran a cabo con el cumplimiento efectivo de los protocolos.

 

La demandada manifestó que bajo el decreto 4/2021 considerando "la emergencia pública y las medidas dictadas por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19", se encontraba imposibilitada de concurrir presencialmente a las entrevistas autorizadas, toda vez que ello requería de dos horas de viaje en transporte público, lo que la exponía a peligro de contagio.

 

Sumado a ello, la accionada aclaró que con motivo del ASPO declarado por el Gobierno Nacional, las entrevistas se realizaban de manera virtual, y que se encontraba a disposición para continuar de esa manera.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el artículo 652 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra el derecho y deber de comunicación de los padres con sus hijos, el cual es esencial para el cumplimiento de los deberes de cuidado, educación, orientación y dirección.

 

Adicionalmente, el artículo 706 del mismo cuerpo legal, establece que "la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas y adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas”.

 

Los camaristas consideraron que los agravios de la parte demandada señalaban una realidad imperante al momento de su presentación - 25/03/2021 - que difería de lo que ocurría en la realidad, donde las medidas de aislamiento y distanciamiento preventivo y obligatorio han mermado en intensidad a partir del decreto 494/2021.

 

Es decir, lo manifestado por la demandada no podía considerarse un impedimento para retomar la revinculación de modo presencial, "sobre todo cuando la institución ha indicado el cumplimiento de los protocolos y fue la apelante quien ha propuesto ese lugar".

 

Así las cosas, teniendo en cuenta el interes superior del niño y la importancia del contacto paterno filial siempre y cuando no sea perjudicial para el menor, los Dres. Guisado y Rodríguez confirmaron el pasado 28 de septiembre la decisión adoptada en grado en tanto determinó que se continuara con la revinculación ordenada.

 

 

Opinión

Nuevo Reglamento al Régimen Provincial de Iniciativa Privada de Tierra del Fuego
Por Beltrán Gorostegui
Estudio Ymaz Abogados
detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan