En uno de los juicios en los que intervenimos en representación de varios codemandados (personas físicas y jurídicas), el Juez de primera instancia rechazó la pretensión interpuesta por accidente de trabajo contra los mismos, con excepción de uno solo de ellos. El juicio se inició en el año 2016 de modo tal que las sumas de condena superan un monto que, en función de algunas de las tasas de interés de la CNAT que se aplican hoy día, me abstengo de mencionar.
Las costas por el rechazo de la demanda contra nuestros representados se impusieron “por su orden”. Los accionados fueron acusados por el actor, un capitán de la Marina Mercante, de integrar un supuesto “grupo económico”, he imputados los administradores por responsabilidad societaria en el marco de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica (“disgregar of legal entity”). Transcurridos ocho años de juicio fueron finalmente exonerados en la instancia inferior la totalidad de los codemandados, con excepción de la ART (en rebeldía). Sin embargo, a la hora de expedirse sobre las costas del litigio, las mismas fueron impuestas por su orden “por entender que el actor pudo considerarse asistido de un mejor derecho para litigar. (Cfr. Art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
De lo expuesto, se desprende lisa y llanamente, que los abogados de las codemandadas victoriosas solo pueden reclamarle a sus clientes el pago de los honorarios regulados en el juicio, cuestión que, a nuestro entender, se origina decididamente en un importante error de concepto.
Resulta necesario aclarar, que el principio de gratuidad del que goza el trabajador en los términos del art.20 L.C.T., no es lo mismo que la obtención del beneficio de litigar sin gastos, instituto regulado por el CPCCN. El objetivo de este último es eximir total o parcialmente de las costas a aquellas personas que carecen de recursos, mientras que el primero no exime al trabajador (actor) del pago de las costas en los supuestos en que este resultara vencido, sino que solo lo exime de responder con su vivienda. Pero de ninguna manera excluye su responsabilidad en relación al pago de dichas costas, aun con otros bienes de su titularidad. La parte actora en el fuero laboral no está por encima del principio general en esta materia.
En temas como el que sumariamente se aborda en esta nota, es evidente que la imposición de las costas por su orden, en reiteradas resoluciones no respeta el principio general del art. 68 CPCCN; por el contrario, se prescinde del mismo explícitamente.
Los señores jueces se encuentran facultados por el párrafo 2do. de la citada norma para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
“Entender que el actor pudo considerarse asistido de un mejor derecho para litigar” ¿es un fundamento sólido? ¿Es suficiente para evitar un planteo de nulidad recurrir subjetivamente a la expresión “falta de mérito”?
Entendemos que la respuesta es negativa. Tal expresión, en un intento fallido de constituirla en una “fundamentación” está viciada de nulidad. Por otra parte, no es responsabilidad del actor decidir “si le asiste un mejor derecho para litigar”. Es su abogado sobre quien recae la incumbencia en la decisión de involucrar en un contradictorio laboral a quienes en una sentencia definitiva son posteriormente eximidos de toda responsabilidad. Resulta suficiente ya que el actor en el fuero del trabajo esté exceptuado de los gastos del proceso.
Decisiones como estas atentan contra los derechos de muchos profesionales a quienes se les coarta la posibilidad de reclamar sus honorarios, de naturaleza alimentaria, a la parte actora perdidosa. Y no resulta baladí sostener que quien ha logrado durante el curso del proceso que su cliente sea exonerado de una demanda iniciada en su contra, sea calificado en el proceso como la parte victoriosa.
La Corte Suprema se ha expedido sobre el tema en autos "López, Enrique Eduardo c. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial”, sosteniendo que; “La decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del cód. Procesal civil y comercial de la Nación (CPCCN) que, como lo ha decidido la Corte Suprema (CS) en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros).
Resulta forzoso, como tantas otras cuestiones que merecen atención en el fuero del trabajo tanto nacional como provincial, rectificar esta situación. Sin perjuicio de la vara que la responsabilidad civil impone a los abogados que litigan en cualquier fuero además del laboral, es tarea propia de los jueces aplicar el derecho y salvaguardar las garantías constitucionales.
La imposición de costas por su orden cuando la parte demandada resulta victoriosa, sin apelar a un fundamento sostenible que justifique el apartamiento del principio general en la materia, atenta contra dichas garantías.
Ello así, máxime, considerando que los emolumentos de los profesionales en derecho constituyen el sustento patrimonial propio y de sus familias, sin perjuicio de que deben atender con ellos a otros requerimientos económicos inherentes a su profesión.
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