En caso de que avance en el Congreso Nacional un proyecto de ley que pretende declarar en emergencia por un año la norma prevista en el artículo 39, inciso 1) de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, el Estado Nacional debería hacerse cargo de las diferencias dinerarias que surjan en el importe de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, y aquellas sumas que la Justicia determine que deban ser abonadas a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos.
La iniciativa presentada el pasado 14 de octubre por diputados nacionales pertenecientes al bloque del Peronismo Federal, contempla la creación de un “Fondo Específico de Aplicación”, el que estaría destinado a abonar “las diferencias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la LRT, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), quienes serán partes obligadas en el juicio, y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos”.
La iniciativa establece que el mencionado fondo se constituirá a partir de una contribución mensual que deberá efectuar cada empleador, equivalente al cinco por mil del importe total que resulte de aplicar la base del cálculo prevista en el artículo 23 de la LRT.
De acuerdo con lo dispuesto con la norma, las ART serán las encargadas de percibir los fondos, debiendo girarlos dentro de las 48 horas hábiles de recibidos a una cuenta especial que abrirá la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el Banco de la Nación Argentina a tal efecto.
Es importante señalar que tal fondo también se encontrará destinado al pago “de todos los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador con motivo del reclamo que por resarcimiento civil interponga el trabajador ante la justicia ordinaria”.
En caso de que el Fondo Específico de Aplicación resulte insuficiente, la iniciativa determina que “el Estado nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será responsable subsidiario y exclusivo del pago de las sumas necesarias para cancelar el resarcimiento total del trabajador establecido mediante sentencia judicial firme y la totalidad de los conceptos indicados en el artículo 2° in fine. La ART será el sujeto pasivo deudor y principal pagador de la reparación integral del daño ordenada por la sentencia”.
Esto último despertó críticas desde varios sectores, quienes consideraron que en caso de aprobarse la normativa, el Estado deberá hacerse cargo de las consecuencias del accionar dañoso del empleador, ya que consideran que el Estado se estaría haciendo cargo de la responsabilidad individual del agente dañador.
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