El 8 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados rechazó la “idea de legislar” del proyecto de reforma tributaria (la “Reforma”) presentado por el actual Gobierno.
Lo anterior trae consigo varios efectos, siendo los principales:
1. El Impuesto a las Pymes volverá a la tasa de 25% este año.
En razón de la pandemia del COVID-19, se aprobó una ley que redujo temporalmente el impuesto de primera categoría para las sociedades sujetas al régimen pro-pyme, desde 25% a 10%, hasta el 2023.
La Reforma proponía una gradualidad al incremento de la tasa hasta volver a un 25% en 2025 pero, tras su rechazo, la tasa aumentará directamente al 25% y será aplicable en la declaración de renta del 2024 que afecta a las ganancias registradas este año.
2. Los ingresos del trabajo mantendrán su estructura progresiva y no se crearán nuevos tramos y tasas del Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría.
La Reforma buscaba modificar los tramos medios y altos del impuesto personal, incrementando la tasa para el sexto tramo de 30% a 35% (respecto de quienes perciben más de 90 y hasta 110 Unidades Tributarias Anuales o “UTA”), para el séptimo tramo de 35% a 40% (respecto de quienes perciben más de 110 y hasta 140 UTA) y creaba un nuevo tramo con tasa de 43% (respecto de quienes perciben más de 140 UTA).
Tras el rechazo a la Reforma, la tasa máxima para las personas continuará en 40%.
3. La calificación de la evasión o elusión fiscal seguirá siendo facultad de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
La Reforma buscaba radicar en el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) la potestad de calificar administrativamente los actos de evasión o elusión. Tras el rechazo a la Reforma, esta potestad seguirá siendo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
4. Arriendos por viviendas DFL-2 (que establece ciertos beneficios tributarios asociados a “viviendas económicas”) seguirán estando exentos de impuesto a la renta.
La Reforma buscaba que los propietarios de viviendas económicas que cuenten con 140 m2 o menos de construcción consideraran dichos ingresos dentro de su base imponible para efectos del pago de impuesto a la renta. Sin embargo, con el rechazo de la Reforma, se mantiene vigente la exención, pero manteniendo el tope de dos propiedades por persona.
5. Se rechaza la creación del impuesto a las utilidades retenidas.
El texto de la reforma tributaria proponía un gravamen de 1,8% aplicable a la postergación del pago de impuestos personales de parte de socios de sociedades de inversiones no operativas (aquellas que perciban más de un 50% de sus ingresos por rentas pasivas, por ejemplo, dividendos, arriendos e intereses).
El rechazo de la Reforma implica que las utilidades acumuladas y pendientes de tributación en las sociedades de inversión mantienen su régimen actual, pagando impuestos en la medida que se retiren dichas ganancias.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política de la República, la Reforma no podrá discutirse nuevamente sino hasta después de transcurrido 1 año desde su rechazo.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo podría, eventualmente, solicitar al Senado su aprobación mediante el voto favorable de 2/3 de los Senadores presentes en la Sala.
De aprobarse en esa instancia, el proyecto de reforma volvería a la Cámara de Diputados sometiéndose nuevamente a votación y, para rechazarlo, la Cámara requeriría también 2/3.
Por Bárbara Neyra Avilés
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law