El pasado 27 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N°275, del 26 de mayo de 2002, por medio del cual el Presidente de la Nación delegó en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) —en los términos del art. 2 de la Ley N°13.064, Nacional de Obras Públicas— las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la realización de las obras comprendidas en los programas de financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio climático y preservación ambiental que administre dicho ministerio. La delegación dispuesta en norma se basa en que:
(a) el MAyDS es (i) la autoridad Nacional designada ante el Fondo de Adaptación, creado para financiar proyectos y programas de adaptación a los efectos del cambio climático en los países en desarrollo (instituido en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) y, (ii) el Punto Focal Operativo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que surge del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, y
(b) el Fondo Verde para el Clima, que tuvo origen en la COP16 —celebrada en 2010 en Cancún (México)—, es otro mecanismo financiero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que está al servicio del citado Acuerdo de París.
(c) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 13.064, Nacional de Obras Públicas, compete al MAyDS entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
Por Manuel Frávega y Juan Antonio Stupenengo
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