Cambios Impositivos en el Proyecto de Reforma Laboral aprobado por el Senado

En breve

El 12 de febrero, el Senado dio media sanción al Proyecto de Modernización Laboral ("Proyecto"), que propone modificaciones impositivas orientadas a (i) incentivas inversiones productivas realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; (ii) reducir la carga impositiva de ciertas inversiones financieras; (iii) establecer nuevas normas con relación a la actualización de quebrantos impositivos; (iv) reducir la alícuota del IVA en la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial; (v) eximir del impuesto a las ganancias al alquiler y venta de inmuebles bajo ciertas condiciones; (vi) establecer los criterios de residencia fiscal de las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346; y (vii) dejar sin efecto Impuestos Internos para ciertos rubros.

En profundidad

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones ("RIMI")

 

  • El proyecto crea el RIMI, un régimen promocional destinado a incentivar las "inversiones productivas" realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive), en todo el territorio argentino. Para acceder a los beneficios, las inversiones deben superar determinados montos mínimos, que varían según el tamaño de la empresa (por ejemplo, USD 150.000 para Micro empresas, USD 600.000 para Pequeñas empresas, USD 3.500.000 para Medianas empresas Tramo 1 y USD 9.000.000 para Medianas empresas Tramo 2) y deberán ser realizadas durante los primeros dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen.
  • Para calificar como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas se clasifican en función de la cantidad de empleados, ventas y activos estableciendo cuatro categorías. Para calificar en cada categoría no se pueden superar los límites de empleados, ventas y activos establecidos para cada categoría.
  • Se consideran "inversiones productivas", la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas la Argentina.
  • Las empresas que califiquen podrán optar por un régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, variando las cuotas de amortización según el tipo de bien de que se trate. Además, se prevé la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA generados por las inversiones, luego de tres períodos fiscales mensuales desde el cómputo.

Modificaciones impositivas

 

  • Se establece una alícuota reducida de IVA del 10,5% para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.
  • Se modifica el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para permitir que los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025 se actualicen por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Se modifica el inciso h) del artículo 26 para eximir del impuesto a las ganancias los intereses originados por depósitos a plazo fijo .(el texto anterior solo eximía a los plazos fijos en moneda nacional).
  • Se modifica el inciso n) del artículo 26 para eximir del impuesto las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación y el resultado de la enajenación y transferencia de derechos por parte de personas humanas y sucesiones indivisas sobre inmuebles ubicados en la Argentina, a partir del 1° de enero de 2026.
  • Se establecen los criterios de residencia fiscal de las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346.
  • El proyecto dispone dejar sin efecto Impuestos Internos para los siguientes rubros: (i) Seguros, (ii) Servicios de telefonía celular y satelital, (iii) Objetos suntuarios, (iv) Vehículos automóviles y motores, (v) Embarcaciones de recreo o deportes y (vi) Aeronaves.

Por Martín Barreiro, Juan Pablo Menna, Bárbara Roca y Bernardo Trueba

 

 

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