CNV: Resolución 803/2019. Modificación del Régimen Especial de FCI PyMes

El 29 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 803/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) la cual, en el marco del régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión, cuyo objeto especial de inversión lo constituyen instrumentos destinados al financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMES”), dispuso precisar por vía reglamentaria el alcance de la inversión en valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento de PYMES.

 

En este sentido, la Resolución dispone la obligación de invertir como mínimo el 75% del haber de los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, en: 

 

(i) valores negociables emitidos por PYMES (acciones, obligaciones negociables, valores representativos de deuda a corto plazo, etc.); 

 

(ii) valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga como objeto o finalidad el financiamiento de PYMES, quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras; 

 

(iii) instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en mercados autorizados; o 

 

(iv) certificados de obra pública, en los términos del artículo 217 de la Ley de Financiamiento Productivo, descontados en primer endoso por PYMES en mercados autorizados.

 

Por otro lado, la Resolución permite a los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento, conservar en cartera hasta su vencimiento final, aquellas obligaciones negociables emitidas por entidades financieras que hubieran sido adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución.

 

La Resolución entrará en vigencia el 30 de julio de 2019.

 

Por Mariana Vázquez y Fernando Carrizo

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan