La Sala C, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Comercialrechazó una acción que tuvo por objeto el cobro de una deuda por facturas no abonadas. En la causa “Air Liquide Argentina S.A. c/ Tello Rosana del Valle s/ ordinario”, la alzada señaló que la falta de acompañamiento de los remitos invalidó a las facturas emitidas.
El a quo había rechazado la demanda deducida por Air Liquide Argentina S.A. contra Rosana del Valle Tello por el cobro de ciertas facturas. Al momento de demandar, la actora explicó que el 5.2.04 le había entregado en locación a la demandada un equipo Vitalaire BPAP Sull 2 ST-DP 90-SULLIVAN, sin perjuicio de nunca haber recibido el pago del alquiler respectivo.
Manifestó en dicha oportunidad, que desde la fecha referida emitió 14 facturas por la locación del bien, las cuales no fueron cuestionadas por la demandada pero tampoco abonadas, razón por la cual en marzo de 2002 dejó de emitirlas. En virtud de dichos antecedentes inició una acción por el cobro de la suma de $11.200, con más los intereses y costas.
Por su parte, la demandada Rosana Tello del Valle contestó el escrito de inicio y solicitó su rechazo con costas. En especial, desconoció la existencia de una relación comercial, la recepción de las facturas y la autenticidad de la documental acompañada por la contraria. La causa, al ser recibida por el a quo, fue rechazada, con la fundamentación que no había constancias de la recepción del equipo. Asimismo, resaltó ciertos errores en la contabilidad.
Posteriormente la medida fue recurrida por la actora, pese a que sin embargo se confirmó el decisorio. Los argumentos ofrecidos por la demandante para sustanciar sus agravios giraron en torno a destacar que su reclamo había quedado acreditado con el informe contable, el cual coincidió además con las constancias documentales acompañadas.
La alzada, por su parte, señaló que el documento idóneo para comprobar la emisión de facturas, conforme la práctica usual en el ámbito de los comerciantes, es el remito, sin perjuicio de que pudieran invocarse otros medios de prueba idóneos. Ante su falta, indicaron que los únicos elementos acompañados en autos fueron registros unilaterales de la actora que por sí solos no pudieron servir de base a la convicción del juez.
Por otro lado, indicaron sobre la referencia de la accionante en relación a la eficacia probatoria que atribuye a las facturas el artículo 474 del Código de Comercio, que tal presunción consiste en que el contenido de las facturas se presume cuenta liquidada, si no fueran reclamadas por el comprador dentro de los diez días siguientes a su entrega y emisión de recibo. Emisión, que nuevamente ratificaron como inexistente.
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