Chile
Comercio ilegal: Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Municipalidad de Santiago tomar acciones contra el comercio a ambulante

Con fecha 3 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección deducido por una cadena de librerías en contra de la Municipalidad de Santiago por no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación de comercio ambulante en calle Ahumada. Esta sentencia constituye un paso importante en el combate contra el comercio ambulante no regulado y las consecuencias negativas que provoca, entre otras, la venta de productos infractores y falsificados que vulneran los derechos de propiedad industrial de los titulares de marca.

 

La recurrente sostuvo que la falta de adopción de la Municipalidad de Santiago de medidas concretas que contribuyan a erradicar el comercio ambulante corresponde a una omisión ilegal que afecta sus garantías constitucionales. El argumento central de la recurrente es que el comercio ambulante que se ha instalado en calle Ahumada obstaculiza la visibilidad del local comercial e impide el fácil acceso a éste, además de constituir actos de competencia desleal que la recurrida permite al no ejercer sus facultades legales de fiscalización en esta materia.

 

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Héctor Plaza Vásquez y Jessica González Troncoso y el abogado integrante Óscar Torres Zagal, en fallo dividido acogió el recurso de protección deducido por la recurrente y estimó que el comercio ambulante ilegal genera una afectación al derecho de “desarrollar cualquiera actividad económica”, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto dicho comercio impide el libre acceso al local comercial de la recurrente y obstaculiza la visión de éste, afectando de esa manera la garantía constitucional mencionada. Asimismo, la Corte reconoció que la perturbación no puede atribuírsele exclusivamente a una acción u omisión de la Municipalidad de Santiago, resultando pertinente evaluar este fenómeno desde una perspectiva multisistémica.

 

Según nuestro punto de vista, la sentencia de la Corte insta a que instituciones como el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, las policías, Gobernación, Intendencia, Seremi de Salud y organismos privados afectados trabajen en conjunto para erradicar el comercio ilegal.

 

Considerando lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la creación de una mesa de trabajo con los distintos estamentos que participan en la prevención y el combate del comercio ilegal en la zona (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y las demás entidades que correspondan) con el objeto de coordinar acciones para la supresión de las actividades comerciales informales que se desarrollan en la calle referida de la comuna de Santiago.

 

A mayor abundamiento, la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso un plazo de cuarenta y cinco días desde que se encuentre firme la sentencia para que la Municipalidad de Santiago informe pormenorizadamente los acuerdos a que arribe la mesa de trabajo y las medidas concretas adoptadas para garantizar y amparar los derechos constitucionales de la recurrente.

 

Esta sentencia viene a consolidar los esfuerzos para combatir el comercio ilícito y la piratería. Lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago tiene directa relación con la entrada en vigor de Ley N° 21.426 sobre Comercio Ilegal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fortalece las facultades de investigación y fiscalización de distintas autoridades en esta materia, como las Municipalidades. En este sentido, entre otras cosas, la Ley sobre Comercio Ilegal dotó a los inspectores municipales de potestades para fiscalizar el comercio ambulante, facultándolos para requerir de quienes ejercen dicho comercio la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan. Asimismo, reguló expresamente el deber de las Municipalidades de establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.

 

Por Francisco Carey, Stefani Baeza y Jorge Gatica

 

 

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