El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8112 (la “Comunicación 8112”) (ver adjunto), mediante la cual se modifican algunas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”), admitiendo nuevas posibilidades de acceso al Mercado de Cambios en el marco de ciertos tipos de operaciones de refinanciación, recompra y rescate anticipado de deuda existente.
Por otro lado, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General 1022/24 (la “RG 1022”) (ver adjunto), mediante la cual dispuso nuevas flexibilizaciones en las disposiciones aplicables a las operaciones de venta y transferencia de valores negociables.
A continuación, realizamos un resumen de lo establecido en estas regulaciones.
1. Comunicación 8112
La Comunicación 8112 establece nuevas posibilidades de acceso al Mercado de Cambios para quienes, en el marco de ciertas operaciones de precancelación, canje o recompra de títulos de deuda (las “Operaciones”), entreguen nuevos títulos de deuda que cumplan con las siguientes condiciones (los “Nuevos Títulos”):
– Establezcan como mínimo un año de gracia para el pago de capital; y
– Su emisión implique una extensión mínima de dos años en la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada, canjeada o recomprada.
(a). Precancelaciones.
Bajo los Puntos 3.5.3.1 (relativo a endeudamientos financieros) y 3.6.4.4 (relativo a títulos de deuda con registro público en el país), el Texto Ordenado permite el acceso al Mercado de cambios para efectuar la precancelación de endeudamientos externos, en forma simultánea con la liquidación de uno nuevo endeudamiento (las “Precancelaciones”), siempre que se cumpla con determinados requisitos (ver nuestro resumen).
Ahora, la Comunicación 8112 establece que quienes realicen Precancelaciones, en el marco de Operaciones de refinanciación, recompra o rescates anticipados, utilizando fondos provenientes de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de Nuevos Títulos, tendrán también la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios para pagar:
Primas de recompra, rescate, etc.:
- Por el equivalente del 5% del capital de la deuda recomprada o rescatada; y
- En la medida que la liquidación de fondos por la emisión de Nuevos Títulos exceda el capital precancelado en un monto equivalente, como mínimo, al de la prima a abonar.
Intereses devengados por las deudas refinanciadas o recuperadas en virtud de Operaciones, hasta la fecha de cierre de dicha operación, sin la necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente; y
Gastos (a la fecha de cierre de las Operaciones) de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de (i) la emisión de los Nuevos Títulos de deuda emitidos; o (ii) de las Operaciones.
(ii). Recompras y canjes.
Se establece que se puede considerar como cumplido el requisito establecido en el Punto 3.5.1 del Texto Ordenado (i.e. al ingreso y liquidación en el Mercado de Cambios de las divisas provenientes de endeudamientos financieros -para poder luego acceder al Mercado de Cambios para su repago-), por la porción de los Nuevos Títulos entregados a los acreedores como prima de participación, recompra, rescate anticipado (o similares) en el marco de Operaciones de canje, recompra o rescate anticipado, siempre que el valor nominal de los Nuevos Títulos entregados, no supera el 5% del capital de la deuda canjeada o recomprada.
La norma no aclara si esta excepción aplica solamente para el repago de los Nuevos Títulos o si, en cambio, podrá aplicarse a “otros” financiamientos. Es posible que esto sea objeto de discusión en los próximos días.
(c). Excepción a la Declaración Jurada de Activos Externos Líquidos.
Por último, cada vez que se accede al Mercado de Cambios para el egreso de divisas, se debe presentar (entre otras) una Declaración Jurada (prevista en el Punto 3.16 del Texto Ordenado), en la cual se debe manifestar, entre otras cuestiones, no mantener activos externos líquidos el día en el cual se solicita dicho acceso, por un monto superior al equivalente de US$ 100.000 (la “Declaración Jurada de Activos Externos”).
Al respecto, ahora la Comunicación 8112 establece que, a los fines de la extensión de la Declaración Jurada de Activos Externos, no deberán ser considerados los fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior que:
– Hayan sido percibidos por la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda en los últimos 60 días corridos; y
– Serán destinados a concretar Operaciones de refinanciación, recompra o rescate anticipado de títulos de deuda o de ciertas deudas financieras con el exterior (contempladas en el Punto 3.5 Texto Ordenado).
2. RG 1022
Mediante la Resolución General N° 981 de la CNV, conforme fuera modificada (ver nuestro último resumen), se establecieron ciertos límites diarios aplicables para completar las operaciones con títulos valores incluidas en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado (i.e., ventas de valores negociables contra moneda extranjera, transferencias de títulos al exterior, etc.) con ciertas excepciones (los “Límites Diarios”).
Bajo la RG 1022 se incorpora una nueva excepción a los Límites Diarios, los cuales no aplicarán a operaciones con valores negociables que amorticen a partir de los tres años desde la fecha de su emisión y que hubieran sido adquiridos en colocación primaria, hasta el valor nominal suscripto.
Por último, a fin de eliminar completamente el requisito de notificación previa vigente hasta la Resolución General 1018 (volvemos a remitir a nuestro último resumen), se elimina la obligación de notificar las operaciones de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que las realicen con el fin de atender solicitudes de rescate.
Estas nuevas reglas de la CNV están vigentes a partir del día 4 de octubre de 2024.
Por Pablo J. Torretta y Luciana Denegri
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