Comunicación BCRA “A” 7374: Disposiciones Cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7374 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”). En resumen, la Comunicación dispone lo siguiente:

 

1) En la Sección 3 del Texto Ordenado se incluyen los diferentes tipos de accesos al Mercado de Cambios para efectuar pagos al exterior de endeudamientos financieros, derivados, formación de activos externos, etc.

 

A través de la Comunicación, el BCRA estableció un nuevo tipo de acceso al Mercado de Cambios a favor de las entidades financieras locales, para cancelar sus obligaciones de pago emergentes de garantías otorgadas a favor de no residentes a partir del 01.10.2021, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las cuales se destacan las siguientes:

 

  • El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato que, a su vez, implicó se puedan completar exportaciones de bienes o servicios de residentes argentinos;
  • La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente argentino que quien exportará;
  • El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías relacionadas con el negocio subyacente;
  • El monto de la garantía no supera el valor de las exportaciones de bienes y servicios que se realizarán; y
  • El plazo de la garantía no excede los 180 días desde la fecha de embarque de bienes o finalización de la prestación de servicios.

2) Se amplía a 30 días el plazo para ingresar y liquidar el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra). El plazo anterior era de 15 días.

 

3) En la Sección 7 del Texto Ordenado se regula todo lo concerniente a la obligación de liquidar las divisas provenientes de exportaciones de bienes, plazos de liquidación, excepciones a la liquidación, aplicación de divisas en el exterior admitidas, etc.

 

En la Comunicación, el BCRA estableció ciertas flexibilizaciones relativas a las exportaciones concretadas bajo el régimen de precios revisables o concentrado de minerales, a saber:

 

  • Se incorpora un nuevo supuesto de ampliación de plazos de liquidación en el Punto 7.5.5, admitiendo una ampliación de hasta 120 días (contados desde el embarque provisorio), para este tipo de exportaciones cuando, por causas ajenas al exportador, no haya sido posible determinar el precio definitivo de los bienes exportados, y el exportador “[…] haya registrado imputaciones por las modalidades admitidas por al menos el 85% del valor del permiso de embarque provisorio”.
  • En línea con el referido supuesto de ampliación, en el Punto 7.8.2, donde se regulan las condiciones especiales que deben cumplir este tipo de exportaciones concretadas bajo el régimen de precios revisables o concentrado de minerales, se agrega lo siguiente: “7.8.2.4. Cuando al vencimiento del plazo no se hubiera oficializado aún el permiso de embarque definitivo, las entidades podrán otorgar el cumplido del permiso de embarque provisorio tomando en consideración las imputaciones registradas hasta ese momento frente a los datos que surgen del permiso de embarque provisorio y toda otra documentación que justifique el monto liquidado por el exportador (tal es el caso de la factura por el monto correspondiente al precio final). En caso que a esa fecha no hubiese sido posible determinar, por causas ajenas a la voluntad del exportador, el precio definitivo de los bienes comprendidos en la operación, el exportador podrá solicitar una extensión del plazo a la entidad encargada del seguimiento en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en el punto 7.5.5”.

Estas medidas entraron en vigor el 01/10/2021.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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