Concursos preventivos. Beneficios colaterales del proceso.
Por Rodolfo A. Romani
Estudio Alegria, Buey Fernández, Fissore & Montemerlo

El concurso preventivo de acreedores es un procedimiento judicial  destinado a proteger  a aquellos deudores que, habiéndose declarado en estado de cesación de pagos, acuden a él en busca  de un elemento de contención  legal que les  permita detener temporariamente el embate de los acreedores,  reorganizarse y ofrecer una propuesta de pago posible.

 

Pedidos de quiebra, ejecuciones, embargos, y otros acontecimientos emergentes de  este estado, son generalmente originados en la propia insuficiencia de recursos e inexorablemente  van deteriorando la marcha del negocio y - en muchos casos -,  la estabilidad emocional y capacidad de acción de sus directivos. Es así que con la ley 19.551 primero (aunque existen antecedentes legislativos previos en la materia) y la 24.522 después, se conformó el marco legal moderno que establece el procedimiento mediante el cual las personas físicas o jurídicas pueden acudir a este escudo protector.

 

Obviamente, tomar la decisión de recurrir a este remedio no es fácil y entraña una serie de medidas y procedimientos que escapan al proceso decisorio habitual de los niveles directivos.  En consecuencia, merecerán un exhaustivo análisis previo por parte de éstos y de sus asesores profesionales.     

 

Mucho se ha escrito sobre los beneficios y  las  desventajas que implica el inicio de ese camino. Entre los primeros podemos señalar que el concursado mantiene la administración de su negocio, se interrumpen los pagos de deudas por causa o título anterior a la presentación, se suspende el curso de los intereses sobre deudas quirografarias, se levantan las medidas precautorias ordenadas sobre activos de la sociedad, se suspenden transitoriamente las ejecuciones de garantías reales, se prohíbe la suspensión de servicios públicos y, eventualmente, se puede ordenar la suspensión de los convenios laborales. En otras palabras: se establece una defensa legal del deudor ante los acreedores por causa ó título anterior a la presentación, procurando preservar los activos para la masa e imponiendo una condición de igualdad entre los individuos que la componen.

 

Las desventajas tienen que ver principalmente con  la imagen del deudor, que se puede ver afectada comercialmente,  y con el crédito  (que al momento de la decisión, en general, ya se había perdido).  En menor medida, con los costos del proceso. 

 

Como mencionamos al principio, la decisión exige un previo y exhaustivo análisis  por  parte de la dirección y sus asesores especializados, no sólo de la real situación en que se encuentra la organización, sino, además, de las razones comerciales, económicas y financieras que la llevaron hasta allí, las cuales muchas veces, se descubren durante el desarrollo de ese análisis. 

 

La presentación desencadena una serie de eventos y procesos que, si bien son considerados inicialmente  una molestia o una carga, a poco de concretarse tienen un importante efecto beneficioso colateral y, en muchos casos, son el inicio de la solución de los problemas que originaron la crisis.  

 

La sola preparación de los requisitos formales para la presentación judicial - exigidos por el art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras - implica,  además de un esfuerzo profesional adicional al habitual, una tarea de revisión de los procesos y criterios de registración y valuación, y el consecuente sinceramiento y saneamiento tanto de activos como de pasivos.  

 

Teniendo en cuenta que la técnica contable moderna admite ciertos criterios de registración que en muchos casos permiten la exposición de balances “atractivos” para los analistas de riesgo crediticio, la preparación de los requisitos contables que se presentarán ante la  justicia comercial finaliza  muchas veces con un ajuste realista del valor de los activos con que cuenta el concursado, ya que suelen utilizarse criterios más ácidos, sobre todo con aquellos de dudosa o nula realización. Del mismo modo, procede la constatación física de los bienes de uso y materias primas declarados (inventarios).

 

Con respecto al pasivo, la sola preparación de los legajos individuales de acreedores donde se denuncian sus créditos implica una verdadera tarea de auditoría, reuniendo y analizando la documentación de soporte de los mismos y ordenando información que en muchos casos, inmersa la organización en una espiral de reclamos, reemplazos de cheques, compensaciones, embargos, etc., se encuentra imprecisa y desactualizada. 

 

Cabe mencionar que este pasivo denunciado será materia de un profundo y exhaustivo análisis por parte de la sindicatura designada, al ser contrastado con   el insinuado por los acreedores. En base a su consejo, finalmente, merecerá (o no) la sentencia de verificación del juez interviniente, quedando así “blindado”.

 

Es importante mencionar que muchas veces el desencadenante de una presentación concursal es el pasivo fiscal (impositivo y previsional). Es sabido que ante las primeras señales de escasez de capital de trabajo, muchos deudores recurren  a este financiamiento espurio, otrora fácil y actualmente cada vez más difícil de sostener. En ese aspecto, el concurso aporta una solución importante mediante el plan de facilidades que otorga la AFIP (y otros organismos de recaudación provinciales) a los contribuyentes concursados, una vez homologado el acuerdo.

 

Otro aspecto relevante es el ordenamiento documental que exige la presentación concursal, principalmente con los títulos de propiedad de bienes registrables,  registros de marcas,  patentes, etc. que en muchos casos se encuentran extraviados, incompletos  ó desactualizados. 

 

Del mismo modo, la obligatoriedad de denunciar los procesos judiciales y administrativos en trámite ante la justicia obligan a una verdadera auditoría jurídica para establecer fehacientemente la radicación y estado preciso de los mismos.

 

Por otra parte, la presentación legal alivia la situación  de muchos deudores que bajo presión han venido tomando decisiones erróneas que en otras circunstancias ni siquiera evaluarían, como operaciones de venta a bajo precio para obtener financiación, descuento de valores a altas tasas, compras con sobreprecios para no interrumpir la producción, etc. 

 

Lo hasta aquí mencionado tiene un carácter de “ordenamiento administrativo forzoso”,  que si bien constituye un real beneficio para la organización, no soluciona los problemas que la llevaron a ese estado.

 

Lo realmente importante durante la “tregua” que se abre entre  la presentación y  los plazos que dispone la normativa para cada etapa procesal, es buscar la respuesta al  interrogante : 

 

¿Cómo y por qué llegamos a esta situación ? 

 

Existen muy pocos casos en que los procesos de insolvencia se deben a factores totalmente externos y ajenos a la conducción de las organizaciones, aunque, en general, sus directivos suelen estar convencidos de que es así. El impasse forzoso debe servir para replantear la operación y definir cuáles son las verdaderas causas de este estado.

 

El primer interrogante a develar es si “existe negocio”. 

 

Obviamente, ningún procedimiento de reestructuración de pasivos (público o privado) aportará recursos, aunque, en teoría, la conversión de pasivos corrientes en no corrientes constituye un origen de fondos, dicho esto en idioma contable. Pero hablamos de recursos concretos, provenientes de la operación comercial  – con márgenes de rentabilidad ciertos - o de créditos para financiar el capital de trabajo necesario para hacerla crecer.

 

El concurso es una oportunidad inmejorable para redefinir políticas comerciales, de compras, de producción y de recursos humanos. En definitiva: de tomar decisiones drásticas en el marco de un proceso de búsqueda del equilibrio económico, que en el escenario tormentoso previo a la presentación suelen dejarse de lado. 

 

Desde ya que no es éste un proceso fácil, atento a que muchos componentes del mercado (proveedores, financistas, algunos clientes) reaccionarán de diferentes maneras ante este evento. Si existe negocio, muchos  querrán seguir participando en él, como una forma de asegurar el cobro de sus acreencias. Otros optarán  por iniciar su vinculación, a la que no habían accedido antes, y algunos abandonarán el barco.

 

La ausencia del crédito inicial, aunque compensada por la suspensión del pago de la deuda concursal y otros alivios coyunturales, constituirá un desafío para la inteligencia de los directivos, que deberán ensayar y procurar nuevas formas de gestión.

 

Por último, debemos mencionar otro aspecto relevante del proceso concursal, que  es la cuantificación exacta y consecuente cristalización de los pasivos y los activos de la empresa, lo que constituye una certeza no menor para terceros interesados en proponer la adquisición parcial o total de la misma, o cualquier otra forma de asociación que en las circunstancias anteriores resultarían prácticamente inviables por el alto grado de incertidumbre implícito. 

 

En definitiva, el concurso preventivo de acreedores,  cuando es el  resultante de un estado de insolvencia coyuntural, producto de la confluencia de circunstancias adversas pero en el marco de una organización en marcha valiosa y potencialmente rentable, es una herramienta idónea  para sortear ese estado, poniendo a prueba el temple empresario  necesario para sanearla y relanzarla. 

 

 

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