En la causa “Trincado, Graciela Teresa y otro c/ CTI s/ incumplimiento de servicio de Telecomunicaciones”, la cual se había iniciado luego de que dos personas reclamaran el pago de una indemnización alegando que las tres líneas de telefonía celular que contrataron no funcionaban de manera adecuada, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia, condenando a la compañía de celulares a indemnizar a un usuario porque una de las tres líneas que había contratado funcionaba mal.
La parte actora había apelado la sentencia de grado que había rechazado la acción interpuesta por los actores en la que pretendieron ser indemnizados a raíz de haber adquirido tres líneas de telefonía celular que no funcionaban de manera adecuada, señalando el juez de primera instancia que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Los jueces que integran la Sala II entendieron que en el expediente se encontraba acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, no existiendo constancias que demuestren la falta con respecto a las restantes.
Los camaristas sostuvieron que “frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, a más de los reclamos telefónicos que se enumeran en dicha correspondencia, la demandada estaba obligada a realizar a los actores las pruebas del correcto funcionamiento, tanto del servicio como de su estación terminal o móvil”, agregando que “demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas; y C.T.I. al responder la acción no los contradice ni intenta prueba tendiente a acreditar la observancia de la exigencia reglamentaria”.
Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios expresados por los testigos, señalando que dos de ellos relataron que cuando llamaban a uno de los celulares tenían inconvenientes debido a que las llamadas eran derivadas a un contestador, el cual decía que se encontraba fuera del área de cobertura.
Por otro lado, los magistrados destacaron que el acta notarial señaló que uno de los celulares no podía ser utilizado por carecer de señal, explicando que “dicho instrumento notarial nunca podría dar prueba en cuanto a la extensión de la falta de funcionamiento, pues no es razonable exigir a la actora una concurrencia periódica del notario para constatar si hubo o no mejoras en el servicio”, agregando a ello que “tampoco es al Escribano a quien concierne detectar y consignar en el acta si las razones por las que la línea no funciona obedecen a una contingencia propia del servicio de telefonía celular, ni se encuentra en condiciones para hacerlo”.
Tras destacar que las cartas documentos enviadas por los actores a la empresa no recibieron respuesta alguna de parte de la demandada, en la sentencia del pasado 10 de junio, los jueces entendieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto de consecuencia necesaria del incumplimiento, a la vez que fijaron la compensación por el daño moral padecido en 150 pesos para cada actor.
Al hacer lugar a la demanda por daño moral, los jueces destacaron que la demandada “además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales”, agregando que “es de suponer el desconcierto y aflicción al momento de su recepción, pues luego de casi seis meses de su primera carta documento; y posiblemente sin tener presente el asunto –pues ya habían contratado otra empresa para la provisión del mismo servicio, reciben otra misiva cuya finalidad no es averiguar o eventualmente reparar los defectos del material provisto sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido”, destacando que “incluso los actores pudieron considerar, ante el apercibimiento contenido en la carta, la eventualidad de verse demandados judicialmente por la cuestión”.
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