Condenan a un Diario por la Publicación de Información Inexacta
En el marco de una causa por daños y perjuicios iniciada contra un diario que había informado erróneamente que la mujer del actor lo había matado al intentar evitar un asalto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que el derecho a informar no es absoluto, no pudiendo menoscabar otros derechos de igual jerarquía como el de integridad moral y el honor de las personas.

En la causa “Martínez Norberto Héctor y otro c/ Editorial La Razón S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala E confirmó la sentencia que había sido dictada en primera instancia donde se había responsabilizado a la editorial por la publicación y difusión de una noticia inexacta.

El diario demandado, había publicado que luego de que el accionante fuese abordado por dos delincuentes en la puerta de su casa, su mujer al tomar conocimiento del hecho, tomó un arma y efectuó disparos, afirmando que había herido a su marido quien supuestamente murió minutos después, lo cual era falso.

Al analizar el caso, los camaristas consideraron que si bien debe respetarse la libertad de expresión contenida en el artículo 14 de la Constitución Nacional, no implica que deba protegerse su ejercicio cuando mediante él se afectan derechos de particulares, no siendo tal derecho absoluto, sino que dicha actividad debe ser desempeñada conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que vedan aquellos actos que perjudiquen a terceros, siendo ello expuesto en la doctrina establecida en el fallo “Campillay”.

Con relación a ello los jueces destacaron que la Corte Suprema fue precisando los límites dentro del ejercicio de la libertad de prensa, sosteniendo que no existe falsedad cuando el medio individualiza la fuente y transcribe la noticia de forma sustancialmente fiel.

En tal sentido, para eximirse de responsabilidad hace falta que quien divulga la información la atribuya directamente a la fuente.

Según determinaron los jueces “en autos, la demandada ha incumplido con la mayoría de estas pautas, omitiendo la fuente de información, identificando con nombre y apellido y su domicilio a los damnificados del robo -accionantes de este litigio- y omitiendo el uso de verbos potenciales, por ello debe considerarse su conducta como antijurídica y que lesiona el honor de las personas involucradas en la noticia, la cual solo refleja en forma parcial la verdad de los sucesos acontecidos”.

Los magistrados consideraron que se había provocado un daño al honor de los accionantes como consecuencia de haber publicado la falsa afirmación de que el actor había muerto luego de que su esposa le disparase.

Según manifestaron los jueces en el fallo emitido el pasado 14 de octubre, al no haberse cumplido ninguno de los estándares exigidos por la doctrina emanada del caso “Campillay”, la conducta seguida por el periódico devenía en antijurídica, lesionando el honor de las personas involucradas en la noticias.

“Cabe hacer notar que el honor de las personas no sólo puede verse afectado por medio de los delitos de calumnias e injurias cometidos a través de la prensa, ya que puede existir injustificada lesión a dicho bien que resulte de un acto meramente culpable o aún del ejercicio abusivo del derecho de informar, por lo que el propietario o editor del periódico que de a conocer las falsas o erróneas imputaciones se encuentra obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados”, agregaron los jueces.

 

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