Condenan a una Sociedad por no Pagar el Servicio de Almacenaje y Seguro de Mercaderías
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar la condena contra una sociedad por no haberle abonado a otra empresa que le había brindado el servicio de almacenaje y seguro de mercaderías el monto correspondiente. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Servicios de Logística S.A. c/ Trebol Company Sociedad Anónima s/ordinario”, para tomar tal determinación, no sólo tuvieron en cuenta lo registrado en los libros contables, sino que también admitieron las declaraciones testimoniales que en forma conjunta con las pruebas presentadas permitieron comprobar la vigencia del contrato entre las partes. La cuestión se suscitó cuando Servicios de Logística S.A. decidió presentar un reclamo con el fin de hacer efectivo el cobro por los servicios mensuales de almacenaje y derecho de seguro de las mercaderías que la parte demandada poseía en el depósito de la actora, los cuales no habían sido cancelados. En primera instancia, la jueza hizo lugar al reclamo presentado por la accionante por considerar que se encontraba probada la existencia del crédito demandado. La letrada, sostuvo que lo expresado por la accionada era contradictorio con lo expresado en sus libros contables, ya que cuatro de las facturas que no fueron canceladas, fueron recibidas por la demandada y registradas en sus libros. A su vez, la magistrada, consideró que si bien  las restantes facturas fueron desconocidas por la accionada y no fueron registradas en sus libros, la demandada no pudo demostrar que no poseía mercaderías de su propiedad en el depósito de la actora. Ante la apelación presentada por la parte demandada, la Cámara decidió ratificar el fallo al considerar que las declaraciones testimoniales afirman la existencia de las mercaderías en dicho depósito y la falta de pago por parte de la demandada. Los camaristas, en el momento de analizar las pruebas aportadas por las partes, expresaron que la parte actora presentó el comprobante de ingreso de mercadería, junto con otras pruebas documentales, mientras que la parte demandada sólo presentó sus libros contables. En base a ello, los camaristas expresaron que los registros realizados en los libros contables deben ser valorados conjuntamente con los restantes elementos de prueba presentados en la causa. Los magistrados, concluyeron que en la apelación no se lograron desvirtuar las conclusiones expuestas en primera instancia, por lo cual decidieron ratificar lo allí expresado.

 

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