Condenan de Forma Integral a Entidad Deportiva por un Accidente de Trabajo

La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, condenó a una reconocida institución deportiva a abonar los daños y perjuicios ocasionados a un empleado al momento de prestar tareas. En la causa “Pavón Ramón Orlando c/ Club Harrods Gath & Chaves y otros s/ accidente”, el tribunal de grado había rechazado el nexo de causalidad entre la incapacidad del actor –lumbalgia- y el accidente denunciado en autos.

 

El señor Pavón se desempeñó normalmente como maestranza del Club Harrods Gath & Chaves. Sus tareas fueron -según señaló el propio actor-, de albañilería, pintura, plomería y gasista y para ello debía cargar objetos ciertamente pesados como por ejemplo mesas y bancos del sector quinchos del club. Sobre dichos bancos, manifestó que los mismos eran de cemento y pesaban aproximadamente 100 kilogramos.

 

Es así que el 16.3.06, en momentos de levantar uno de esos elementos con motivo de acomodarlo en otro sector, sintió un tirón en la espalda que lo dejó inmovilizado con mucho dolor y sin poder realizar ningún movimiento, seguido lo cual perdió la fuerza por completo. En virtud de ello, demandó de forma civil tanto a la entidad deportiva como a su aseguradora, CNA ART.

 

Sin embargo, el tribunal de grado rechazó su demanda. La justificación giró en torno a la no acreditación del nexo causal adecuado entre la incapacidad del actor y el accidente denunciado en autos. Ante ello, el actor recurrió la medida, con el agravio centrado en la falta de valoración de las pruebas producidas en la causa, tales como las experticias del médico, ingeniero y contador.

 

Pese a haber sufrido a su vez una patología de base de tipo congénito en su disco invertebral el recurso fue acogido en la alzada. Para arribar a tal conclusión, indicaron que las tareas desarrolladas por el empleado eran desproporcionadas en relación a su problemática, la cual era conocida por su empleador. Es así que indicaron que los bancos, al ser levantados y manipulados, cuadraron en el supuesto del “riesgo de la cosa”.

 

Sobre tal punto, en oportunidad de fundamentar la apertura de la vía civil, remitieron al plenario 266 del fuero, “Pérez”, el cual fijó la doctrina que en los límites de la responsabilidad esta­blecida por el artículo 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgo de la cosa.

 

Seguidamente fijaron la indemnización por el monto de $80.500, la cual incluyó $70.000 en concepto de daño material, $10.000 por el daño moral, y $500 en concepto de gastos por tratamiento médico. Sin embargo, también se condenó a la ART de forma solidaria por el monto de $17.412 –tope del valor de la póliza-, al considerarla responsable por omisión a la luz el artículo 1074 del Código Civil.

 

 

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