Llegó la causa “A., M. E. c/L., J. G. y otros s/Interrupción de prescripción” a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de entender en el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la resolución mediante la cual el magistrado de grado decretó operada la caducidad de instancia en relación a la pretensión deducida por derecho propio por la coaccionante M. E. A. y, rechazó el planteo de perención respecto de la acción entablada en nombre menor involucrada en autos.
La critica del recurrente, se centró en que el Juez de grado “no tuvo en consideración el criterio restrictivo que debe primar en la materia y que tampoco ha valorado adecuadamente las especiales circunstancias del caso”. Argumentó que “su parte en modo alguna ha demostrado desinterés en continuar con estas actuaciones sino que por el contrario desde hace más de tres años se encuentra abocada a investigaciones preliminares para determinar las responsabilidades del demandado”.
Los camaristas resaltaron que la caducidad es una institución procesal por la cual ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. La subsistencia de la instancia, mantiene vigente el conflicto, “por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica”. La caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso.
Por ello, “la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso”.
De las constancias del Lex100 se desprendía que la accionante no desplegó actividad impulsoria en el expediente desde el 26.04.2023, hasta el momento de acuse de caducidad, el 06.12.2023. La accionante, pretendió controvertir la solución invocando que “se encontraba pendiente de resolución la cuestión relativa a la competencia y que se encontraba imposibilitada de integrar la demanda dado que no había culminado la tarea de investigación para determinar la responsabilidad del demandado”.
No obstante ello, los jueces intervinientes señalaron que ambas alegaciones carecían de eficacia, toda vez que el 08.06.2022, ante el pedido de resolución de competencia, “se indicó a la accionante que, como recaudo previo, debía integrarse el correspondiente escrito de demanda, sin que hubiera solicitado la suspensión de los plazos procesales, que -de haber prosperado- hubiera evitado el desenlace cuestionado”.
El 21 de mato los Dres. Fajre y Kiper confirmaron el decreto de caducidad de instancia.
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