Las actuaciones sumariales “P., J. y otro c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía – Ley 23187 – Art. 47”, se iniciaron a raíz de la comunicación cursada por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminar Nº27, con el objeto de poner en conocimiento al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que los letrados J. P. y C. L. D. L. R. G. fueron apartados de sus cargos de defensor y codefensor del Sr. D. A. D. por haber incumplido con su obligación de asistir, sin preaviso alguno, a la audiencia celebrada el 04/06/2018 en el marco de la causa iniciada contra este último por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización.
El 12/09/2019 la Sala II del Tribunal de Disciplina impuso a cada uno de los abogados una sanción de multa de $15.000 de acuerdo con lo establecido en el art. 45, inciso c) de la Ley 23.187.
Respecto al fondo de la cuestión, el Tribunal referido señaló que de las constancias de las actuaciones se desprendía con claridad la incomparencia de los letrados a la audiencia mencionada, que los mismos no volvieron a presentarse en el juicio, “y que el imputado finalmente estuvo a derecho con la defensa del Coadyuvante de la Defensa Oficial N° 1..., lo que demuestra que el obrar omisivo de los denunciados, tan sólo generó la mengua de los derechos del aludido imputado”.
Contra dicho decisorio, el defensor de oficio de los letrados sancionados dedujo el recurso que prevé el art. 47 de la Ley 23.187. Entre los agravios, sostuvo que el auto que dispuso la prosecusion de las actuaciones sumariales y ordenó el traslado de los cargos, fue suscripto por solo uno de los integrantes de la Sala II del Tribunal de Disciplina, razón por la que correspondía declarar su nulidad.
Sumado a ello, insistió en que en el auto no se identificaron los hechos y la conducta que dio lugar a los cargos imputados, motivo por el cual se vieron imposibilitados los letrados de ejercer su derecho de defensa en debida forma.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó preliminarmente el planteo de nulidad referido “toda vez que no se advierte, ni la defensa del interesado indica cuál sería el perjuicio concreto que le habría ocasionado tal irregularidad”.
Por su parte, los camaristas observaron que tampoco resultaba admisible el agravio referido a la falta de precisión de los hechos y conductas que motivaron los cargos, ya que “las notificaciones pertinentes fueron cursadas junto con copias de los antecedentes relevantes del caso, dentro de las que se incluyeron las del dictamen de la unidad de instrucción, en el que se indicaron con exactitud las circunstancias fácticas que justificaron el reproche disciplinario a los encartados”.
En tal contexto, los Dres. duffy, Morán y Vincenti consideraron que la ausencia sin previo aviso a la audiencia fijada demostraba un claro desinterés en proseguir con la labor encomendada, por lo que el pasado 8 de septiembre rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron las sanciones dispuestas.
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