La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento como partícipe necesaria del delito de defraudación informática de la imputada que facilitó su cuenta bancaria para que un tercero con conocimiento en informática, a través de medios electrónicos, sustrajera dinero de una cuenta bancaria ajena transfiriéndolos a la suya.
En el marco de la causa "P., G. S. s/procesamiento", el Defensor Oficial apeló la resolución que dispuso el procesamiento de G. S. P., por hallarla partícipe necesaria del delito de defraudación informática, previsto en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que de acuerdo a la declaración indagatoria, se le imputa a G. S. P., el haber facilitado su cuenta bancaria para que un tercero, con conocimientos en informática extrajera la suma de $ 26.000.
Según surge de la causa, tal disposición fue obtenida manipulando el sistema informático de un Banco y tras haber accedido a una cuenta corriente a nombre de R. J. G. ingresando su usuario y contraseña, y mediante el sistema denominado "homebanking", desde donde la cual, con fecha 7 de febrero de 2013, a las 13:21 hs., se realizó dicha transferencia bancaria con destino a la cuenta de la imputada.
Cabe agregar que la imputada extrajo dicho importe el mismo 7 de febrero de 2013, conforme surge del resumen bancario, logrando de este modo un lucro indebido en su provecho y en provecho del mencionado tercero, y en perjuicio patrimonio del titular de la cuenta desde donde se extrajo el dinero y de la entidad bancaria Banco.
En su apelación, la defensa alegó que la imputada actuó de buena fe con el convencimiento de que le estaba prestando ayuda a un amigo de su pareja J. N., a quien identificó como O. R. D. O. D. C.
Sentado ello, los camaristas ponderaron “la sincronización con que se desarrollaron los hechos que aquí se investigan, lo cual permite, en principio, descartar que G. S. P. haya actuado sin conocimiento de la maniobra”.
En tal sentido, los Dres. Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos destacaron que “en el término de un poco más de una hora y media lograron concretar, desde esta ciudad, una transferencia bancaria mediante el sistema de home banking y retirar el dinero obtenido”, por lo que “no cabe más que concluir –al igual que lo hizo el Sr. juez actuante-, que G. S. P. actuó en complicidad con terceras personas para lograr consumar la defraudación ya que, de lo contrario, la maniobra podría ser advertida –como efectivamente sucedió- y, por ende, frustrada”.
En la decisión adoptada el 11 de agosto de 2014, la mencionada Sala concluyó que se encuentra satisfecho el estándar probatorio requerido por el art. 306 Código Procesal Penal de la Nación, confirmando de este modo el procesamiento dictado.
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