Confirman procesamiento de los responsables de Taringa!
Por José María Figuerero (h)
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó un nuevo procesamiento de los responsables del sitio web Taringa! por facilitar (como partícipe necesario) la reproducción ilegítima de diversas obras literarias protegidas bajo derecho de autor. Para los jueces, Taringa! no es otra cosa que una “biblioteca de hipervínculos” creada por los imputados para que los usuarios publiquen contenidos (llamados “posts”) por los cuales son premiados según un sistema de puntos preestablecido; actividad que en forma sistemática infringe una variada gama de derechos —de autor en este caso—, y, que además, se traduce en un indebido lucro para los imputados a través de publicidad online. La defensa argumentó que el Código Penal argentino no podía aplicarse porque los libros estaban alojados en servidores extranjeros —v. gr. rapidshare, 4shared, mediafire, etc—. Sin embargo, el argumento no prosperó; estimaron los jueces que, sin la participación activa de la plataforma de Taringa!, los usuarios jamás darían con los links de descarga de las obras: “lo cierto es que no era posible si no se hacía a través de Taringa!”, sostiene el fallo. Y que además, resulta irrelevante el lugar en donde los archivos fueron almacenados, pues el delito tiene sus efectos en Argentina, y, sumado a que el hosting de Taringa! —Wiroos SRL— está también alojado en el país, corresponde, en virtud del principio de ubicuidad —artículo 1º CP—, aplicar la ley penal argentina. En otro orden, se intentó rebatir las imputaciones con algunas citas internacionales —entre ellos Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de la ONU— que excluyen la responsabilidad de los intermediarios [Taringa!] por los hechos que cometan los terceros [usuarios] en sus plataformas —principio de mera transmisión, entre otros—. El argumento también fracasó pues (i) Argentina no suscribió ninguno de los documentos que citaron; y además, (ii) tampoco concuerdan con el espíritu de la legislación interna argentina —cfr. Ley Nº 11.723—. Por último, la defensa adujo que no había “reproducción” en tanto no estaba probado que, en efecto, las obras hubieran sido descargadas. Pero, con gran acierto, la Sala entendió que “hay reproducción” desde el preciso momento en que el documento es “colgado” en el servidor. Y puesto que Taringa!, a través de un post, ofrecía el link, resulta irrelevante si fue o no descargado por algún usuario.

 

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