La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que la pérdida de confianza implica una expresión subjetiva de quien la emite y necesita como correlato sustentarse en un hecho objetivo que la avale, en tanto por sí sola no resulta operativa para decidir la disolución del vínculo laboral.
En la causa “Domínguez Santiago Adrián c/ Unión del personal civil de la nación s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que admitió la demanda interpuesta, cuestionando el decisorio de grado en tanto consideró la prejudicialidad de la causa penal en la que resultó imputado el actor, mas no consideró la causal esgrimida por la empleadora para proceder al distracto.
Tras señalar que en el presente caso la demandada procedió al despido sosteniendo la pérdida de confianza, los jueces que componen la Sala VII recordaron que “la "pérdida de confianza" implica una expresión subjetiva de quien la emite y necesita como correlato sustentarse en un hecho objetivo que la avale, en tanto por sí sola no resulta operativa para decidir la disolución del vínculo laboral”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “es el juez quien debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador para evaluar si la decisión del despido tuvo causa que lo legitime de manera que resultase inviable la continuidad del vínculo (conf. art. 242 L.C.T.)”, añadiendo que “la pérdida de confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del patrón y que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales”.
En la sentencia dictada el 10 de junio del presente año, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Beatriz Inés Fontana explicaron con relación al caso bajo análisis, que la pérdida de confianza se apoya en la invocación de un delito, cuya comisión había sido atribuida al actor. Sin embargo, los magistrados ponderaron que la tramitación de la causa penal instruida, derivó en el sobreseimiento de éste último.
Sin perjuicio de ello, en cuanto a los restantes elementos que componen el segundo agravio deducido por la demandada, que a su entender justificarían la invocación de la causal elegida para proceder al distracto, el tribunal aclaró que “lugar, de la compra de un inmueble por parte del actor, con posterioridad a los hechos sucedidos en la sede de la demandada, no se sigue de manera alguna, que los fondos empleados para dicha adquisición sean los que pertenecían a la entidad sindical”.
Por otro lado, los camaristas entendieron que “la demandada pretendió demostrar la apremiante situación financiera del actor, no obstante, dicha circunstancia -aún de ser cierta- no determina la comisión del ilícito”, sumado a que “no acreditada la comisión del ilícito por parte del actor, carece de relevancia la permanencia del mismo entre las 18 y las 20 horas en la sede, máxime cuando de la propia causa penal se desprende que era habitual que el actor se quedara después de su horario”.
Luego de resaltar que “todos los elementos descriptos tienen un correlato directo con el ilícito penal cuya investigación estaba llevándose a cabo y que, como dijera antes, el actor resultó sobreseído”, la mencionada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado, debido a que “no sólo porque consideró aplicable lo dispuesto por el Código Civil en su art. 1102, en tanto dispone que la sentencia recaída en sede penal hace cosa juzgada en el proceso civil; sino también porque los elementos que imputara la demandada no configuran la pérdida de confianza atribuida al actor”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law