En el marco de la causa "Heras Cleir s/ diligencia preliminar", en la que se había requerido una diligencia preliminar consistente en la exhibición de un contrato de consumo, por intermedio del cual la demandada había otorgado una tarjeta de crédito o compra a la actora, siendo ello ordenado por el tribunal actuante, luego de que la demandada fuese notificada, al no haber cumplido con dicha manda judicial, le fue impuesta una multa diaria de 100 pesos, la que ante una nueva invitación fue elevada a 250 pesos.
Luego de que la demandada librara dos cheques para cancelar capital de multa y honorarios, y posteriormente librara otro cheque para cancelar los estipendios del letrado actuante, y tras practicar la actora una nueva liquidación de la multa que fue aprobada, la accionada se presentó y comunicó que a raíz del abandono de sus actividades en el país y el cierre de sus sucursales, no podría hallar el contrato de consumo requerido, por lo que el juez de la causa decidió reducir la multa procesal impuesta a la demandada por no acompañar el contrato de consumo requerido, cuya agregación hace al objeto de esta medida preliminar.
Ante la apelación presentada por la actora, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la diligencia preliminar había concluido, afirmando que la veracidad de los dichos de la accionada en cuanto a su imposibilidad de acompañar el contrato requerido deberá ser evaluada, en su caso, en el juicio de conocimiento a cuya fin se inició este proceso, remarcando que en su defecto, la manda judicial podrá ser cumplimentada compulsivamente en los términos del artículo 221 del Código Procesal.
Al pronunciarse en tal sentido en la sentencia del pasado 30 de abril, los camaristas sostuvieron que “no parece irrazonable la morigeración efectuada por el sentenciante con respecto a una multa tendiente al cumplimiento de la medida a instancias de la parte, cuando ello ha sido informado como de imposible cumplimiento por la propia interesada”, añadiendo a ello que “La discusión expuesta ante esta alzada importa, a la fecha, una desnaturalización de la finalidad de esta diligencia preliminar y un retraso de la discusión de fondo que debe darse en el expediente principal, en pos de una suerte de proceso de ejecución de sanciones procesales cuya finalidad se consumó con la presentación de la demandada”.
Los jueces rechazaron el recurso presentado y confirmaron la resolución apelada concluyendo que las circunstancias expuestas en el caso justificaban una sensible disminución o reducción de las astreintes impuestas en la instancia de grado, más aún cuando los montos percibidos y a percibir probablemente ya hayan superado el importe de la acción de fondo cuyo inicio está pendiente.
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